En el DOE DEL 6 DE ABRIL se publica el DECRETO-LEY 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, entre ellas, la siguiente:

Los beneficiarios de las prestaciones de Renta Básica Extremeña de Inserción y de Renta Extremeña Garantizada quedan eximidos del cumplimiento de los compromisos suscritos en los respectivos Proyectos individualizados de Inserción y Programas de Acompañamiento para la Inclusión.

Todas las prestaciones de Renta Básica Extremeña de Inserción y de Renta Extremeña Garantizada cuyo vencimiento se produzca desde la declaración del estado de alarma y hasta un mes después de su levantamiento se prorrogarán provisionalmente de forma automática y de oficio, mediante resolución de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.

Dicha resolución provisional dará derecho al abono de la misma cuantía que se venía percibiendo durante los meses que transcurran hasta que se proceda a la revisión en el plazo de cuatro meses a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma.

Consulta en el siguiente enlace el TEXTO COMPLETO DEL DECRETO