En el DOE de 7/1/2026 se publica DECRETO 177/2025, de 9 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa autonómico de rehabilitación de vivienda en el ámbito rural, y se aprueba la primera convocatoria de dicho programa de subvención.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de tres meses y se iniciará el 1 de marzo de 2026; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
A) Actuaciones relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Actuaciones relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías.
c) Actuaciones relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
d) Actuaciones de mejora de las condiciones de eficiencia energética.
e) Actuaciones de mejora de las condiciones de utilización, accesibilidad y habitabilidad.
REQUISITOS
2. Son requisitos de las actuaciones subvencionables:
a) Que las obras no se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y así se acreditará mediante la aportación de un reportaje fotográfico acerca del estado de la vivienda, anterior a dicha fecha, así como mediante la aportación posterior del certificado o comunicación de inicio de las obras referido en el artículo 14.1. a).
b) Que cuenten con el Libro del Edificio Existente, salvo que tengan por objeto obras en interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, o que se trate exclusivamente de obras de accesibilidad, instalaciones y/o sustitución de carpintería.