La aprobación del Ingreso Mínimo vital supone el mayor avance en los derechos sociales en nuestro país desde, al menos, la aprobación de la Ley de Dependencia. Esta medida es una victoria de la gente. Pero no solo constituye un avance clave nacional, sino que hace de España un referente en materia de justicia social.
El Ingreso Mínimo Vital debe considerarse un nuevo derecho ciudadano que asegura una red última de seguridad para todos y todas. Esta medida garantizará que todos y todas las ciudadanas de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por ello no es una prestación con duración excepcional, sino, todo lo contrario, tendrá un carácter indefinido.
El COVID-19 ha generado mucho sufrimiento dentro y fuera de nuestras fronteras, pero también ha evidenciado que existe una forma distinta de gestionar y salir de una crisis: sin dejar a nadie atrás.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo. Por tanto, se garantiza que esta “red de seguridad” va a estar disponible para quien lo necesite.
La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.
En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:
Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.
No, depende de sus ingresos previos. La prestación que finalmente se va a recibir se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso.. Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros.
Sí, habrá un complemento de 100€ mensuales por cada menor para los hogares monoparentales o monomarentales.
Sí, en el Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir en forma de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.
El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.
Sí. Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as. Esto permite ampliar la cobertura de la prestación. No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.
Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.
El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.
Sí, se contemplarán además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.
Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones también al requisito de inscripción como demandante de empleo.
Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada. De modo que los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.
Existen dos posibles casos:
El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia. Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de aproximadamente 43.000 euros.
En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:
El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.
Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.
Por último, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.
No, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
Será necesario presentar los siguientes documentos:
No, esa comprobación la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. De hecho, una vez acreditados los requisitos de edad y tiempo de residencia legal en España, etc. la propia Seguridad Social comprobará con los datos de los que ya dispone, los ingresos y el patrimonio del solicitante y calculará la prestación correspondiente.
No, en absoluto. Basta con cumplir con los requisitos básicos ya explicados. De la comprobación de los datos de ingresos se encargará la propia Seguridad Social.
El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar desde el 15 de junio, aunque todas las que se pidan hasta el 15 de septiembre tendrán carácter retroactivo desde el 1 de junio.
Esta prestación es indefinida. Esto quiere decir que se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el IMV es compatible. A partir de que sea concedida, el único control que se realizará será el del mantenimiento de la situación de falta de ingresos. Es decir, la Seguridad Social comprobará de manera regular que efectivamente esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación.
Podrás seguir disfrutando de la prestación, que únicamente se reducirá al tener en cuenta tus mayores ingresos. No obstante, existirá un complemento o “estímulo al empleo”: una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores.
En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.
En tal caso la cuantía de la prestación que percibas se incrementará de manera proporcional para garantizar que tú o tu unidad de convivencia alcanza los niveles de renta garantizada por el IMV.
En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.
Sí, lo es. El IMV es un suelo de ingresos mínimos que el Gobierno asegura en todo el país, pero que las CCAA pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.
Sí, ser beneficiario/a del IMV va a dar derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.
Todas las personas tienen que tener garantizado un nivel de ingresos mínimos para cubrir sus necesidades: es un derecho que la sociedad debe asegurar. Para eso, debemos esforzarnos en asegurar empleos estables y bien pagados, pero no siempre todas las personas los tienen. En esos momentos, y la crisis del COVID es uno de ellos, el IMV sirve de red de seguridad para todos y todas, para que nadie quede atrás.
Además, como nos han alertado distintos organismos internacionales (el Relator de la ONU para la Extrema Pobreza, el Fondo Monetario Internacional o la Comisión Europea) nuestro sistema de protección social tenía un importante problema: apenas cubría a los hogares de rentas más bajas y, como consecuencia, reducía muy poco la desigualdad y la pobreza, en especial la infantil. Con la aprobación del IMV el Gobierno da respuesta al problema y comienza a hacer justicia con esos hogares, que, además, son los que en mayor medida sufrieron la última crisis económica.
Sí, el IMV es una nueva prestación de nuestro Estado de Bienestar que a partir de ahora va a servir como red última de seguridad para toda la población. Desde hoy todas las personas que se queden sin ingresos y sin poder acceder a otras prestaciones, como las de desempleo, tiene garantizadas unos ingresos mínimos con los que poder salir adelante. Esperamos que se pueda dar continuidad a muchas de las medidas del Escudo Social y de la gestión del Gobierno durante esta pandemia.
El IMV se va a convertir en la principal herramienta para evitar la extrema pobreza y, gracias a ello, va a contribuir a reducir los actualmente altos niveles de desigualdad de la renta existentes en nuestra sociedad. Así se compensa parcialmente la injusta salida de la crisis de 2008 que generó una “desigualación hacia abajo” al afectar sobre todo a las familias con menores recursos.
La cuantía del IMV es ligeramente superior a la media de las Rentas Mínimas de Inserción de las Comunidades Autónomas en 2018 (463,1€). El problema principal de la mayoría de estas rentas autonómicas hasta ahora no ha estado tanto en la “cuantía” de la prestación, sino en el alto porcentaje de población potencialmente beneficiaria que no ha tenido acceso a ellas. El objetivo del IMV es aumentar la cobertura de las rentas de inserción de las CCAA, simplificando los trámites de acceso, para que ninguna persona en situación de vulnerabilidad se quede desamparada. Sin embargo, las CCAA pueden complementar estas rentas garantizadas, y de hecho cabe esperar que sea así en muchas comunidades.
Se estima que al menos 850.000 hogares podrán ser perceptores del IMV.
Nadie quiere tener menos ingresos si puede elegir. Lo que muestran todas las experiencias de los países que han puesto en marcha sistemas de ingresos mínimos similares al IMV, e incluso de algunas CCAA de nuestro país, es que mejoran la situación personal de los beneficiarios y a la larga las posibilidades de encontrar empleo. No podemos dejar que prejuicios sin fundamento restrinjan nuestro Estado de Bienestar.
Por otro lado, hay que tener en cuenta nuestro país tiene unos niveles de desempleo históricamente muy altos que impiden que todo el que quiere, pueda trabajar. Además, mucha gente que trabaja se ve obligada a aceptar trabajos precarios (temporales o a tiempo parcial) que les impiden alcanzar unos ingresos suficientes. Casi un 15% de quienes antes de esta crisis tenían un empleo eran trabajadores pobres. No podemos dejar a esa gente a la que no le ofrecemos una oportunidad laboral digna, sin ingresos suficientes para afrontar sus necesidades básicas.
Además, el IMV está diseñado para generar incentivos al empleo y al emprendimiento. En primer lugar, porque, a diferencia de otras prestaciones o ayudas sociales, su percepción es compatible con tener un trabajo o se establece como autónomo/a, lo cual va a ayudar a evitar que quienes lo cobran acaben en la economía informal. En segundo lugar, porque se va a establecer un mecanismo de incentivo por el cual los ingresos obtenidos con el trabajo o con las actividades profesionales reduzcan en una cantidad menor la prestación de IMV de modo que se premie a quien logra un empleo o monta su negocio.
Nadie trabaja en la economía informal por gusto. Pero, además, el IMV está diseñado para desincentivar esa economía informal, ya que, a diferencias de la gran mayoría de prestaciones y ayudas sociales, es compatible con la percepción de ingresos salariales o de las actividades de los autónomos/as. En todo caso, nadie que lo necesite se va a quedar sin percibir el IMV.
Igual que el resto de prestaciones de la Seguridad Social, como las pensiones, o el desempleo. Este es el momento para poner todos los recursos necesarios en el escudo social y las medidas de reactivación económica para salir de la actual crisis sanitaria. El Banco Central Europeo ha puesto en marcha un programa de expansión monetaria que asegura que podamos financiarnos a muy bajos tipos de interés actualmente. Y, además, el Acuerdo de Gobierno contempla algunas medidas de mejora de la progresividad de nuestro sistema tributario, reduciendo algunos privilegios fiscales que existen actualmente, que cuando se vayan poniendo en marcha van a permitir que reduzcamos la brecha de ingresos públicos sobre el PIB (de casi 7 puntos porcentuales) que nos separa de la media de la Unión Europea.
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