En el DOE de 1 de julio de 2022 se publica el DECRETO 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la primera convocatoria.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en la base siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:
— Zonas climáticas D y E: un 35%.
— Zona climática C: un 25%.

b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.

c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación (ventanilla única) que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.

2. Las obras subvencionables podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes del 1 de febrero de 2020.