En el DOE de 27/07/2023 se publica DECRETO 72/2023, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para el apoyo a aceleradoras culturales, al amparo de los fondos de Next Generation EU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.

Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de nuevas tecnologías en las ICC.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de éstas con otros sectores económicos.
d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC

 

Beneficiarios:

a) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así
como las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y las microempresas en los términos
previstos en los artículos 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014

b) Las personas físicas con el compromiso de constituirse como empresas o autónomos al
recibir la ayuda.

 

Gastos subvencionables:

2.1. Programa de acompañamiento:
a) Gastos de la formación empresarial y específica, de mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación, entre otras.
b) Gastos de consultoría, asistencia técnica externa, estudios de prospección y documentación.
c) Asistencia a ferias, viajes de prospección comercial.
d) Realización de maquetas y prototipos y otros.

2.2. Inversión de capital:
a) Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones.
a.1) Reformas y acondicionamiento de locales.
a.2) Maquinaria.
a.3) Bienes de equipo.
a.4) Utillaje.
a.5) Vehículos.
a.6) Instalaciones técnicas.
a.7) Mobiliario.
a.8) Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado intangible.
b.1) Aplicaciones informáticas (plataformas y licencias).
b.2) Propiedad industrial.
b.3) Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.
b.4) Otras inversiones.

Plazo solicitudes:

15 días hábiles a partir del 28 de julio de 2023