Trámites administrativos para la creación de empresas:
Proceso de constitución para la adopción de personalidad jurídica
Hay que distinguir entre personas físicas y personas jurídicas. Las personas físicas tienen personalidad jurídica desde el momento de su nacimiento. Las personas jurídicas tienen que realizar los trámites oportunos para adquirirla.
Cuando se tiene personalidad jurídica se puede adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes vigentes.
En general, las sociedades adquieren la personalidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil
Flujogramas y trámites para el proceso de constitución según la forma jurídica:
- Empresario individual (Autónomo)
- Emprendedor de Responsabilidad Limitada
- Comunidad de Bienes
- Sociedad Civil
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Comanditaria Simple
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
- Sociedad Limitada Nueva Empresa
- Sociedad Anónima
- Sociedad Comanditaria por acciones
- Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral
- Sociedad Anónima Laboral
- Sociedad Cooperativa
- Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado
- Sociedades Profesionales
- Sociedad Agraria de Transformación
- Sociedad de Garantía Recíproca
- Entidades de Capital-Riesgo
- Agrupación de Interés Económico