RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura para el ejercicio de 2020.

Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. Podrá ostentar la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes y cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado aun careciendo de personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:
— Que constituyan una pequeña y mediana empresa comercial que ejerza una de las actividades comerciales minoristas detalladas en el anexo A con carácter principal.
— Que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y desarrollen su actividad dentro de ésta.
2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Los gastos subvencionables de la ayuda objeto de la presente resolución serán los siguientes, así tendrán la consideración de elegibles, las siguientes categorías de gastos:
a) Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.
b) La adquisición de mobiliario.
c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.
d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.
e) La adquisición de terminales del punto de venta.
f) La adquisición de programas de gestión.
g) Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.
h) Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético.
i) Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.
j) Inversiones para mejorar y optimizar la iluminación interior y exterior del establecimiento comercial.
El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo.

INTENSIDAD DE LA AYUDA
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria consistirán en una subvención del 40 % de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

PLAZO DE SOLICITUDES

20 de febrero de 2020.