La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
Dada la especial incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se considera que, si bien no se ha recogido de forma expresa por las autoridades sanitarias en todos los supuestos, por las mismas razones de prevención, se debe establecer esta medida de suspensión de las actividades de los centros y entidades formativas en materia de Formación Profesional para el Empleo que imparten acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación.
El Servicio Público de Empleo Estatal, publicó una Resolución por la que se establecen las medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Novedad: Respuestas a las preguntas planteadas con respecto a la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.