D. EUGENIO MORENO IZAGUIRRE, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVAN,
HAGO SABER:
Que habiéndose comprobado el considerable número de solares de este municipio que presentan un deficiente mantenimiento, albergando maleza, residuos sólidos y que, por tanto, no reúnen los requisitos de seguridad y salubridad y ornato público a cuyo cumplimiento están obligados sus propietarios.
Que resultando, por tanto, esta situación un grave riesgo para la salud de las personas, así como para su seguridad por el inminente peligro de incendios y la proliferación de plagas de animales.
En aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases Local, la protección de la salubridad pública y la prevención de incendios son competencias de los Ayuntamientos.
Según lo establecido por el artículo 163 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo
Es por ello, que la Alcaldía viene a recordar lo siguiente:
1– Todos los propietarios de solares, parcelas y otros terrenos de naturaleza urbana, tienen el deber de realizar las oportunas labores de desbroce, limpieza y adecentamiento de los mismos a fin de mantener las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
2 – Todos los restos de limpieza deberán ser retirados del solar.
3 – Queda terminantemente prohibido arrojar basura o residuos sólidos en solares y espacios libres de propiedad pública o privada.
Se advierte que el incumplimiento de este requerimiento será objeto de la incoación del oportuno expediente sancionador, así como la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, resultando los gastos que ello ocasiones a costa de los interesados.
Que a partir de la fecha de publicación de este bando, es decir, a partir de mañana día 5 de Mayo , los vecinos de esta localidad propietarios de solares, parcelas y otros terrenos de naturaleza urbana, disponen de un total de UN MES, para su desbroce, limpieza y adecentamiento.
No obstante, si en algún caso, y siempre aportando causas excepcionales, no se pudiera proceder al cumplimiento de este bando, los titulares de dichas parcelas y solares deberán ponerse en contacto con el Ayuntamiento en el 924 34 20 76 para hacérselo saber.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.
En Arroyo de San Servan, a 4 de mayo 2020.