En el DOE de  18 de mayo de 2020, se publica la  RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

NUEVO : CORRECCIÓN de errores del Extracto de la Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, para el ejercicio 2020.

OBJETO

Concesión de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, se hallen en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 30 de abril de 2020 y por ello acrediten tener problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler o para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y econó-mico para hacer frente al COVID-19.

SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

a) Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea una persona obligada a pagar la renta de alquiler, y concurran en dicha persona alguna de las siguientes circunstancias:

a.1) Pase a estar en situación de desempleo o expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

a.2) Desarrolle una actividad profesional o mercantil, individualmente o a través de persona jurídica, cuya apertura al público haya queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

a.3) Desarrolle una actividad profesional o mercantil, individualmente o a través de persona jurídica, no incluida en el apartado a.2) anterior, y vaya a experimentar en el período impositivo 2020, debido a la reducción de la jornada de trabajo por motivo de cuidados o por cualesquiera otras circunstancias, una reducción de rendimiento neto de actividad profesional o mercantil superior al 40 %, con respecto al declarado en el período impositivo 2019.

Si no hubiere desarrollado actividad profesional o mercantil en dicho ejercicio fiscal completo, el porcentaje de reducción se exigirá con respecto a la base imponible general del IRPF de 2019.

b) Que los ingresos netos de la unidad familiar, de acuerdo con las letras c) y e) del artículo 3, no alcancen en el mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención el límite general de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

Quedan expresamente excluidos de este programa, los adjudicatarios de viviendas de promoción pública, así como las unidades de convivencia que residan en la vivienda arrendada y que comprendan dos o más unidades familiares, conforme a la definición contenida en la letra c) del artículo 3 de la citada Orden de 30 de abril de 2020 (Unidad familiar: la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, e incluyendo aquellos vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, así como sus cónyuges no separados legalmente o parejas de hecho inscritas, que residan en la vivienda).

REQUISITOS

a) Ser persona física mayor de edad y poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

c) No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempla-das en los planes estatales de viviendas.

d) Ser titular o cotitular, de un contrato de arrendamiento de una vivienda en la Comuni-dad Autónoma de Extremadura, formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

e) Hallarse la unidad familiar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 30 de abril de 2020.

f) Constituir la vivienda arrendada, la residencia habitual y permanente de la unidad fami-liar, y ser destinada a este fin durante todo el periodo de alquiler subvencionado.

2. No podrá concederse la ayuda cuando algún miembro de la unidad familiar:

a) Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que concurre dicha circunstancia si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma, y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa. Se exceptúan de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio; o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador de la vivienda.

3. Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el plazo de renta subvencionada.

4. Se consideran beneficiarios, y deberán solicitar la ayuda, las personas que, en calidad de arrendatarias, hubieren formalizado el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 19 de mayo al 30 de septiembre de 2020.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Modelo de solicitud

a) Copia completa del contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente en vigor, que deberá tener el siguiente contenido mínimo:

1.º Identificación de las partes contratantes.

2.º Localización e identificación de la vivienda.

3.º Duración del contrato.

4.º Precio del arrendamiento de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso. Fórmula de actualización de la renta, en su caso.

5.º Medio y forma de pago a la persona arrendadora.

Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, deberá aportarse un anexo al contrato, firmado por ambas partes contratares.

Si el contrato estuviera vencido a fecha de presentación de la solicitud, venciera dentro del período de renta subvencionable, o bien el texto presentara cláusulas dudosas acerca su duración real, se deberá aportar una copia del acuerdo de la prórroga pactada o una copia del compromiso, firmado por el arrendador, que haga constar expresamente el plazo prorrogado, o la duración del propio contrato en caso de duda.

b) Documentos que acrediten el abono de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades anteriores a la solicitud, salvo que la vigencia del contrato no alcanzara dichos meses, en cuyo caso se acreditará el pago de la renta de alquiler, de igual manera, desde el inicio del contrato.

Tales documentos se acomodarán a las previsiones contenidas en la letra d) del apartado 1 del artículo 18 de la orden de 30 de abril de 2020.

Junto con la solicitud, o en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, las personas interesadas deberán aportar el modelo normalizado para Altas de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN

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