El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) viene tomando medidas desde el comienzo de la alerta sanitaria para hacer frente a la situación generada por la evolución del COVID- 19.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ha establecido medidas extraordinarias en materia de la protección por desempleo, que estarán vigentes mientras dure esta situación. Además, todas las medidas adoptadas por el SEPE afectan a las situaciones directamente vinculadas al COVID, aunque hayan sucedido antes del 18 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la norma.

En el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se contemplan dos situaciones legales de desempleo derivadas de la situación creada por el COVID-19:

Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a las personas trabajadoras cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior, así como a quienes lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme y  la empresa desistió de celebrar el contrato por causa del COVID-19.
Protección por desempleo a los trabajadores afectados por ERTEs
Dentro de las medidas específicas adoptadas en el marco de los procedimientos de suspensión temporal de contratos y reducciones temporales de jornada (ERTEs), se establece la protección del conjunto de los trabajadores que se vean afectados por un ERTE, incluido aquellos que no reúnen los requisitos ordinarios de acceso a la prestación.
Por otra parte, el acceso por parte de las personas trabajadoras afectadas a la prestación por desempleo en estas circunstancias no consume posibles prestaciones futuras.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, modifica la regulación de los ERTE por causa de fuerza mayor dispuesta en el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19., estableciendo que la fuerza mayor podrá ser parcial.

En este sentido, la fuerza mayor  puede no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa de fuerza mayor en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.

PROTECCIÓN ESPECÍFICA PARA PERSONAS SOCIAS TRABAJADORAS DE COOPERATIVAS.
Se acuerdan las mismas medidas que para trabajadores afectados por un ERTE a aquellas personas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas que hayan cotizado por desempleo.

SITUACIÓN DE FIJOS DISCONTINUOS
En este apartado encontrarás las medidas extraordinarias adoptadas materia de protección por desempleo a las personas trabajadoras fijas-discontinuas  y a las  que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

No se recortan derechos por presentar solicitudes fuera de plazo
Ante la situación excepcional que se está atravesando, las solicitudes presentadas fuera de plazo no implican la pérdida de ningún derecho en relación a la prestación o al subsidio correspondiente.

Medidas extraordinarias en materia de subsidios
Se han adoptado igualmente medidas destinadas a proteger a los ciudadanos ante el contexto actual, evitando que se vean perjudicados por no poder cumplir determinados requisitos para acceder o continuar percibiendo un subsidio. Así:

No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo.
No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.