BENEFICIARIOS
a) Las empresas privadas y sus agrupaciones, que tengan la categoría de microempresas,
pequeñas y medianas empresas (PYME) conforme a la clasificación del anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y siempre que
adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: personas físicas (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de
transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.
b) Comunidades de bienes, que sean empresas y siempre que realicen una actividad
económica. En aquellas actuaciones de generación o autoconsumo donde la legislación
del sector requiera tener personalidad jurídica no podrán se beneficiarias.
c) Empresas proveedoras de servicios energéticos.
d) Municipios y entidades locales menores
PLAZO DE SOLICITUDES
HASTA EL 17 DE MAYO DE 2021