Negocios de hostelería y turismo podrán recibir hasta 15.000 euros en ayudas directa de la Junta .
Las empresas beneficiarias deben acreditar haber facturado al menos la mitad en los tres primeros trimestres del año respecto al mismo periodo en 2019 , con esta ayudas directas de la Junta de Extremadura se quiere paliar los efectos de la pandemia en pymes y autónomos, con cuantías que van desde 3.000 hasta 15.000 euros en función del tamaño y actividad de la empresa.
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir de la entrada en vigor del decreto ley, que fue publicado el jueves 31 de diciembre, y podrán optar a estas ayudas las pymes y autónomos, con centro productivo en Extremadura y con independencia de su forma jurídica, que cuenten con al menos una plantilla equivalente a tres trabajadores asalariados a jornada completa o, por ejemplo, seis trabajadores a jornada parcial .
Las cuantías de las ayudas son las siguientes:
– De 3 a 5 trabajadores, 3.000 euros
– De 6 a 20 trabajadores, 4.800 euros
– De 21 a 50 trabajadores, 8.000 euros
– Más de 51 trabajadores, 12.000 euros.
Estas cantidades se incrementarán en un 25 % si la empresa desarrolla una actividad económica prioritaria (fundamentalmente hostelería, comercio y actividades culturales), según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), en cuyo caso ascenderán a 3.750, 6.000, 10.000 y 15.000 euros, respectivamente.
El objetivo de estas ayudas es dotar de liquidez a las empresas que han visto afectada o interrumpida su actividad, con la consecuente “disminución de ingresos”, a causa de “la contracción de la demanda” y “las limitaciones de aforo impuestas para hacer frente a la crisis sanitaria”, ha subrayado el consejero.
Así, para poder ser beneficiarias, deberán acreditar (mediante los correspondientes modelos de IVA o IRPF) una caída de la facturación en los tres primeros trimestres del año de al menos un 50 por ciento inferior respecto al mismo periodo en 2019. En el caso de que la empresa no pueda acreditar este descenso de los ingresos, de forma excepcional podrán ser beneficiarias las que hayan tramitado uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo que hayan afectado “como mínimo al 50 % de las personas asalariadas que tenían a su cargo el día del inicio del estado de alarma, 14 de marzo, durante al menos cuatro meses siguientes” y en un período incluido “hasta el 30 de septiembre”.
FIN PLAZO: 31 DE ENERO DE 2021