PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los extremeños en el exterior, que tengan dicha consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de manera definitiva y reúnan además los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto 5/2020, de 18 de junio:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno.
b) No haber transcurrido más de un año desde la fecha de su retorno a Extremadura.
c) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.
SOLICITUDES
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figuran como anexo I de la presente convocatoria, y podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre de 2022.
Los impresos de solicitud para cada uno de los dos programas de ayuda, se encontrarán a disposición de las personas interesadas en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura. http://ciudadano.gobex.es
Plazo presentación solicitudes: Hasta el 15 de octubre de 2022.