Podrán acceder a este régimen de ayudas:
1. Agricultores y Agricultoras Activas titulares de explotaciones agrarias prioritarias que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.
2. Los jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes o hereditarias, siempre que al menos la mitad de los integrantes cumplan los requisitos establecidos para las personas físicas en el apartado 2 del artículo 5 del Decreto regulador, sea agricultor o agricultora activa y cumpla con la capacitación profesional suficiente.
Plazo presentación solicitudes:
Hasta el 14 de marzo de 2022