RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2020 y 2021.

PLAZO DE SOLICITUDES.  HASTA 18 DE OCTUBRE DE 2020.

OBJETO

1. El Programa de ayuda al alquiler de vivienda tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.

2. Queda expresamente excluido de este programa de ayuda al alquiler de vivienda el acceso en régimen de alquiler a viviendas de promoción pública, salvo que se trate de viviendas acogidas al programa de fomento del parque de viviendas en alquiler, previsto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

REQUISITOS

1. Los beneficiarios de las subvenciones referidas en la presente resolución serán las perso-nas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos que seguidamente se relacionan:

a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacien-da de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

c) No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas.

d) Ser titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. A tales efectos, bastará con que dicho requisito sea cumplido por cualquiera de las personas solicitantes.En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de la presentación de la solicitud.

e) Que la vivienda arrendada sea destinada a residencia habitual y permanente del arren-datario.

f) Que los ingresos de las personas que residan habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, cumplan con los siguientes requisitos:

1.º Que sean iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convi-vencia (LIUC) establecido a continuación.

El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia se expresará en número de veces la cuantía anual del indicador público de renta de efectos múltiples(IPREM), siendo, en todo caso, inferior a tres veces, salvo en los supuestos especi-ficados en el apartado 2.º, y se determinará conforme a las siguientes reglas:

1.1. Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.1.2. Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

1.2.1. La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.

1.2.2. Cada persona adicional, 0,5 veces el IPREM.

2.º Que sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM.Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad, y de cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

— Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reco-nocido igual o superior al 65 por 100.

3.º Que sus ingresos familiares brutos sean iguales o superiores al importe de la renta anual de alquiler.

Para su cálculo, se estará a los ingresos brutos obtenidos por las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de convivencia), dentro del período impositivo vencido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.g) Que el importe de la renta sea igual o inferior a las siguientes cantidades:

1.º 525 € mensuales, cuando se trate de los municipios de Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena.

2.º 425 € mensuales, cuando se trate del resto de municipios y entidades locales menores de Extremadura.

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que concurre dicha circunstancia si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma, y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio; no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

3. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el plazo de renta subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del resuelvo décimo.

TEXTO DE LA RESOLUCION