RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente, para los ejercicios 2020 y 2021.

OBJETO

La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente, correspondiente a las anualidades 2020 y 2021, incluidas en el Real Decreto 106/2018, de 9 marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021.

REQUISITOS

a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

c) No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempla-das en los planes estatales de viviendas.

d) Ser titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o estar en condiciones de suscribirlo. A tales efectos, bastará con que dicho requisito sea cumplido por cualquiera de las personas solicitantes.En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de la presentación de la solicitud.

e) Tener menos de treinta y cinco años, o pertenecer a una unidad de convivencia en la que todos sus miembros sean menores de dicha edad, en el momento de solicitar la ayuda. Este extremo deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.Excepcionalmente, podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores de treinta y cinco años que tengan declarada una dependencia, la cual deberá justificarse documentalmente.

f) Que la vivienda arrendada, o que se arriende, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.

g) Que los ingresos de las personas que residan habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, cumplan con los siguientes requisitos:

1.º Que sean iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convi-vencia (LIUC) establecido a continuación.El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia se expresará en número de veces la cuantía anual del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), siendo, en todo caso, inferior a tres veces, salvo en los supuestos especi-ficados en el apartado 2.º, y se determinará conforme a las siguientes reglas:

1.1. Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.

1.2. Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

1.2.1. La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.

1.2.2. Cada persona adicional, 0,5 veces el IPREM.

2.º Que sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM.Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad, y de cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

— Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reco-nocido igual o superior al 65 por 100.

3.º Que sus ingresos familiares brutos sean iguales o superiores al importe de la renta anual de alquiler. Para su cálculo, se estará a los ingresos brutos obtenidos por las personas que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada (unidad de dentro del período impositivo vencido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

h) Que el importe de la renta sea igual o inferior a las siguientes cantidades:

1.º 525 € mensuales, cuando se trate de los municipios de Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena.

2.º 425 € mensuales, cuando se trate del resto de municipios y entidades locales menores de Extremadura.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que concurre dicha circunstancia si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma, y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio; no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

3. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el plazo de renta subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del resuelvo décimo.

PLAZO DE SOLICITUDES: 18 DE OCTUBRE DE 2020

CUANTÍA

1. La cuantía de la subvención será de hasta el 50 % de la renta mensual que deba satisfa-cer la persona beneficiaria por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

2. El período de alquiler subvencionable abarcará desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN