En el DOE de 26/05/2021 se publica la RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, correspondiente a la anualidad 2021.

Definición de la situación de vulnerabilidad económica o social sobrevenida.

1. Se considerará en situación de vulnerabilidad económica o social sobrevenida a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, a las unidades familiares que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Que alguno de los miembros de la unidad familiar sea una persona obligada a pagar la renta de alquiler, y concurran en dicha persona alguna de las siguientes circunstancias:
a.1) Pase a estar en situación de desempleo o expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

a.2) Desarrolle una actividad profesional o mercantil, individualmente o a través de persona jurídica, cuya apertura al público haya queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

a.3) Desarrolle una actividad profesional o mercantil, individualmente o a través de persona jurídica, no incluida en el apartado a.2) anterior, y vaya a experimentar en el período impositivo 2020, debido a la reducción de la jornada de trabajo por motivo de cuidados o por cualesquiera otras circunstancias, una reducción de rendimiento neto de actividad profesional o mercantil superior al 40 %, con respecto al declarado en el período impositivo 2019. Si no hubiere desarrollado actividad profesional o mercantil en dicho ejercicio fiscal completo, el porcentaje de reducción se exigirá con respecto a la base imponible general del IRPF de 2019.

b) Que los ingresos netos de la unidad familiar, de acuerdo con las letras c) y e) del artículo 3, no alcancen en el mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención el límite general de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
No obstante lo anterior, este límite general se incrementará:
b.1) En 0,1 veces el IPREM, por cada hijo a cargo en la unidad familiar, salvo que se tratase de unidad familiar monoparental, en cuyo caso el incremento aplicable será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo a cargo.
b.2) En 0,1 veces el IPREM, por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar.
El límite general será sustituido por el límite específico de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo, cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o se halle en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
Asimismo, el limite general será sustituido por el límite específico de 5 veces el IPREM, en el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia fuera una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o se tratara de una persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida
igual o superior al 65 por ciento. De igual manera se aplicará ese límite si dicha persona o su cuidador, esté afectado por una enfermedad grave que le incapacite acreditadamente para realizar una actividad laboral.

c) Que la renta arrendaticia, junto con los gastos y suministros básicos definidos en la letra d) del artículo 3, resulte igual o superior al 35 por 100 de los ingresos netos acreditados de la unidad familiar, de conformidad con las letras c) y e) dicho artículo.

d) Que ningún miembro de la unidad familiar definida en la letra c) del artículo 3 se hallen en alguna de las circunstancias reguladas en el apartado 2 del artículo 15.

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PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: Hasta el 15 de julio de 2021.

DURACIÓN: La ayuda se concederá por un plazo máximo de 6 meses, durante las mensualidades que van desde octubre de 2020 hasta junio de 2021, ambas incluidas