En el DOE del 14 de octubre se publica RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones estatales del Programa de ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023.

REQUISITOS:

los beneficiarios de las subvenciones referidas en la presente resolución serán las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos que seguidamente se relacionan:
a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias pre vistas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.
c) Que a la fecha de la solicitud de ayudas, hayan formalizado como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación.
A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.
En caso de viviendas protegidas arrendadas directamente por el promotor, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida no forme parte de parque de viviendas
de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura; constituya la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias; y sea destinada a este fin durante todo el periodo subvencionado.

e) Que la suma de los ingresos anuales de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos  Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, y de cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria, no se incluyéndose al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, f) Que la suma de los ingresos anuales brutos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o superior al importe del precio de arrendamiento o de cesión de la vivienda o habitación, según los casos.
Para su cálculo, se estará a los ingresos brutos obtenidos en el último ejercicio impositivo, con plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vencido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
g) Que el precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda sea igual o inferior a 600 euros mensuales; o de 300 euros si se trata del arredramiento o cesión de uso de una habitación.

CUANTÍA: 

50% de la renta o precio mensual

INCOMPATIBILIDADES:

La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente al pago del precio de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que constituya su objeto, y no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler contemplada en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, ni con las ayudas que para esa misma finalidad puedan conceder las administraciones o entidades públicas.

PLAZO: Hasta el 14 de octubre de 2023

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