SUBVENCIONES DESTINADAS A LA COMPENSACIÓN DE LAS EMPRESAS COLABORADORAS EN LA ETAPA DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO ESCUELAS PROFESIONALES DE EXTREMADURA

Finalidad de la ayuda :
Compensación a las empresas colaboradoras en la etapa de prácticas no laborales, según lo previsto en el capítulo IV y en la sección tercera del
capítulo V del Decreto 96/2016, de 5 de julio, por el que se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo “Escuelas
Profesionales de Extremadura” y “Unidades de Promoción y Desarrollo”, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones
destinadas a dichos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 132, de 11 de julio), derivadas de los proyectos
aprobados al amparo de la Orden de 19 de marzo de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2018 dirigida a
entidades promotoras de proyectos de programa de formación en alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura”.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones por su colaboración en la ejecución de la etapa de prácticas profesionales no laborales recogidas en el
artículo 12 del Decreto 96/2016, de 5 de julio:
—Empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su centro de trabajo en Extremadura y cuenten con los recursos humanos y materiales
necesarios para el desarrollo de las prácticas no laborales conforme al artículo 12 del Decreto 96/2016, de 5 de julio.
—Agrupaciones de empresas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos
del párrafo anterior.
Cuando se dé esta circunstancia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes será del 20 de diciembre de 2019 al 19 de junio de
2020.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización de la etapa de
prácticas no laborales por el último alumno/a participante.

En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de 15 días hábiles se computará a partir del día
siguiente de la publicación de ésta y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Fase empresarial : Consolidación
Destinatarios
Beneficiarios : Organismos, Pyme
Ámbito de la ayuda : Regional
Modo de participación : Individual
Sectores asociados :