RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias
extremeñas

Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las franquicias que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan domicilio fiscal en Extremadura.
b) Que tengan registrada la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
c) Que tengan al menos tres establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o franquiciados,
según se haga constar en la solicitud de ayuda. Se justificará aportando la
declaración responsable que figura como anexo I.
Lunes, 13 de enero de 2020 1509 NÚMERO 7
2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.

Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la
fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.

TEXTO CONVOCATORIA