Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas y Ayuda Familiar Colaborador

  • Apertura: 26/04/2019
  • Cierre: 28/02/2020
  • Convocatoria Abierta

Finalidad de la ayuda:Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA, estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día antes de la fecha de su alta en RETA. El cumplimiento de este requisito determinará únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/FSE 2014-2020 de Extremadura.

b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.2 g).

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como comunero o socio y se den de alta en RETA”.

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen a personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Requisitos generalesLas personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA

  • Tener cumplidos dieciocho años de edad.
  • Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA.
  • Las personas beneficiarias de ambos programas deberán desarrollar ,desde la fecha de alta en RETA, su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad  Autónoma de Extremadura
  • Así mismo a fecha de alta en el RETA, salvo que la Ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud del presente decreto.

 Requisitos Específicos del Programa I:

  • Disponer a la fecha de alta en RETA de un Plan de Empresa de la actividad empresarial.

No será necesario disponer del Plan de Empresa: Cuando la persona interesada se incorpore a una Comunidad de Bienes u otras Entidades sin personalidad jurídica creada con una antelación mínima de dos años a fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido rendimientos positivos en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención. Cuando el interesado adquiera un negocio a través de Relevo Generacional y los solicitantes cuya alta se haya producido desde el 1 de septiembre de 2015 y el día anterior a la entrada en vigor de la orden de convocatoria.

  • Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes, haber realizado y pagado la inversión en los tres meses anteriores a la fecha de alta en RETA y hasta dos meses después a la fecha de solicitud, por un importe de al menos 2.000€.

Programa II: Familiar Colaborador

Ayudas destinadas a las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Destinatarios finales:
Personas trabajadoras autónomas que propicien la inserción de una persona en su actividad, mediante su alta en RETA como familiar colaborador.
Beneficiario: Personas Autónomas

Requisitos específicos del Programa II:

a) El Alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la fecha de presentación de la solicitud.

b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador y el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

El familiar colaborador, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la presente orden, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No debe haber sido, en los 5 años anteriores a la fecha de Alta en RETA, ni beneficiario de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; ni causante de las ayudas reguladas en el Programa II; ni haber sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social.

b) No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal, o para una empresa en la que el autónomo principal ejerza funciones de dirección, gerencia o administrador, en los doce meses anteriores a la fecha de Alta en el RETA.

La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal, en los doce meses anteriores a la fecha de Alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.

No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los apartados e), f) e i) del artículo 6 de la presente orden.

En el periodo de vigencia de esta convocatoria, que se inicia desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura junto con el extracto de la misma, previsto  en  el  artículo  20.8  a)  de  Ley  38/2003,  de  17  de  noviembre,  General  de  Subvenciones,  y  finaliza  el  1  de  marzo  de  2019,  la  subvención  deberá  solicitarse  desde  la  fecha  de  inicio  de  la  actividad  que  con  tal  carácter  exprese  la  Tesorería  General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que
se produce tal inicio.

No obstante, para el Programa II y en aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo  8  del  Decreto  90/2016,  de  28  de  junio,  en  su  redacción  dada  por  el  Decreto  59/2018,  de  15  de  mayo,  se  habilita  un  plazo  extraordinario  de  dos  meses  a  contar  desde la entrada en vigor de la presente convocatoria, para la presentación de solicitudes de ayudas cuyo Alta en RETA del familiar colaborador se haya producido durante el periodo de tiempo comprendido entre el día 1 de enero de 2018 y el día anterior a la entrada en vigor de la presente orden.

Ayudas destinadas a las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

AVISO IMPORTANTE
Es obligatorio cumplimentar en la solicitud de subvención, en el apartado de “Datos del autónomo”, el correo electrónico y el teléfono móvil para las personas desempleadas menores de 30 años.

Órgano gestor
SEXPE (Servicio de Economía Social y Autoempleo)
Teléfono: 924004414
http://extremaduratrabaja.juntaex.es/
Recursos de la subvención o ayuda

Modificación de Bases Reguladoras DECRETO 84/2018, de 12 de junio, por el que se modifica el Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Corrección de errores CORRECCIÓN de errores de la Orden de 19 de junio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2018-2019, de las subvenciones para el fomento del autoempleo, Programas I y II, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 90/2016, de 28 de junio.

Modificación del Decreto 90/2016 DECRETO 59/2018, de 15 de mayo, por el que se modifica el Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Convocoatoria 2019-20 ORDEN de 4 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2019-2020, de las subvenciones para el fomento del autoempleo, Programas I y II, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 90/2016, de 28 de junio.

Más información y solicitudes Servicio de Economía Social y Autoempleo del SEXPE. Teléfonos de contacto: 924004558 y 924006420, mail: seccion.empleo@extremaduratrabaja.net