Por RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2019, de la Secretaría General,realiza la convocatoria de ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de
Extremadura para el ejercicio 2020.

Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas, incluyendo las
comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se
encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas
físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin
personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a
partir del momento de la concesión de la ayuda, en los términos y condiciones establecidos
en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 53/2015, de 7 de abril.
3. Los beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autó-
noma de Extremadura.
4. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.

Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que
se publiquen en el mismo Diario Oficial de Extremadura, el extracto previsto en el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la
presente convocatoria.

TEXTO COMPLETO CONVOCATORIA