El período durante el cual se cubrirá la vacante en comisión de servicios será el de un año, prorrogable por otro más, deconformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la AdministraciónGeneral del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de laAdministración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a losfuncionarios de la Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del texto refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

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BASES