Resolución de 30 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.
PERSONAS BENEFICIARIAS
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Orden de 18 de octubre de 2019,
podrán ser beneficiarias de las becas y/o ayudas financiadas con cargo a la presente
convocatoria las personas trabajadoras desempleadas, que participen en las acciones
formativas y, en su caso, prácticas profesionales no laborales, que se hayan ejecutado con
cargo a la oferta formativa a que hace mención el apartado segundo y que reúnan los
requisitos específicos establecidos en la citada Orden para acceder a la beca y/o a cada
una de las modalidades de ayudas.
A efectos de lo anterior, se considerarán como personas trabajadoras desempleadas a
aquellas que se encuentren inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de
Empleo, incluyendo las personas trabajadoras agrarias. No será precisa la inscripción
como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular
en el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
La consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la
acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su
incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa.
Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su
caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción
de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición
de persona desempleada.