Subvenciones de compensación económica a empresas por la colaboración en prácticas no laborales del programa de formación en alternancia con el empleo
“CRISOL-FORMACIÓN”

Finalidad
Línea de ayuda : “CRISOL-FORMACIÓN”
APERTURA : 25/12/2019 CIERRE : 24/06/2020 ESTADO : Abierta
Finalidad de la ayuda :
Compensar a las empresas colaboradoras en la etapa de prácticas no laborales de proyectos del programa de formación en alternancia con el
empleo denominado Crisol-Formación aprobados al amparo de la Orden de 4 de octubre de 2018, según lo previsto en el capítulo II y en la sección
segunda del capí-tulo III de la Orden de 26 de septiembre de 2019, por la que se establecen las bases regula-doras de la concesión de subvenciones
destinada a dicho programa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura ( DOE n º192 de 4 de octubre de 2019).
Destinatarios
Empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su centro de trabajo en el municipio de actuación, que no sean las entidades promotoras de
los proyectos, y cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas no laborales conforme al artículo 12
del Decreto 153/2018, de 18 de septiembre.

Agrupaciones de empresas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los
requisitos del párrafo anterior. Cuando se dé esta circunstancia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a
aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante
o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se excluyen como beneficiarias de las presentes ayudas las empresas de trabajo temporal.
Plazo de presentación
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización de la
etapa de prácticas no laborales por el último alumno/a participante, y, en todo caso, dentro del periodo de vigencia de la presente convocatoria (24
de junio de 2020)
Fase empresarial : Consolidación
Destinatarios
Beneficiarios : Organismos, Pyme
Ámbito de la ayuda : Regional
Modo de participación : Individual y Cooperación
Sectores asociados :
Alcance ayuda
Modalidad : Ayuda directa
Alcance de la ayuda : La cuantía de las subvenciones por la ejecución de prácticas profesionales no laborales, se determinará mediante
el producto del número de horas de prácticas por cada participante que completa las prácticas según la justificación presentada
conforme al artículo 29 de la Orden de 26 de septiembre de 2019 y por el importe del siguiente módulo económico: 3
euros/hora/participante.
Conceptos subvencionables : Formación
Normativa y solicitud
Órgano gestor
• Sexpe. Servicio de Escuelas Taller y Programas Espediales.
•C/ ADRIANO, 4 4ª PLANTA 06800 MERIDA escuelastaller@extremaduratrabaja.net 924487820
•http://extremaduratrabaja.juntaex.es/formacion_y_empleo_escuelas_profesionales