Se adaptan los compromisos de mantenimiento del empleo fijados en el RDL 8/2020 a las particularidades de determinados sectores, en particular las vinculadas al mundo de la cultura en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual atendiendo a su alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos.

En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. Más info: Disposición adicional decimocuarta.