A lo largo de las cuatro fases en que se estructura el plan de desescalada previsto hasta junio los autónomos y las pymes procederán a la reapertura gradual de sus negocios. Buenas parte de ellos mantienen los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTEs) que solicitaron al inicio del estado de alarma con la suspensión de la actividades y ahora se preguntan cómo reincorporar a toda la plantilla de trabajadores o a parte de ella. En las próximas líneas abordamos cómo finalizar un ERTE de forma completa o parcial.
Finalización progresiva del ERTE
La Dirección General de Trabajo informa, mediante la publicación del Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, que las empresas pueden recuperar a sus trabajadores para el desempeño total o parcial de sus funciones. El documento oficial pone de manifiesto que la finalización del ERTE podrá hacerse de forma progresiva conforme vayan desapareciendo los motivos de fuerza mayor, dejando abierta la vía a la desafección paulatina de los trabajadores al ERTE.
Cómo finalizar un ERTE ante la Administración
El procedimiento, con «las exigencias documentales y de procedimiento imprescindibles«, se reduce a dos actuaciones por parte de la empresa o del autónomo empleador que deben realizarse en cuanto se conozca la fecha de incorporación del trabajador o de finalización total del ERTE:
– La comunicación a la autoridad laboral de la renuncia al ERTE en caso de recuperación total de la actividad. Lo habitual es que la autoridad laboral sean las Consejerías de Empleo autonómicas.
– La comunicación ante el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) de la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras.
Las pautas de actuación publicadas por Trabajo instan a las empresas y los autónomos con asalariados que vayan a recuperar su actividad al 100% a deshacer el procedimiento de solicitud de ERTE. Pero en caso de la reincorporación parcial de la actividad y la plantilla el proceso se reduce a la comunicación ante el SEPE de los trabajadores que retoman la actividad con el objetivo para que proceder a la baja de la prestación por desempleo.
Qué información debe incorporar el modelo de solicitud para finalizar un ERTE
La guía básica para comunicar la baja de la prestación de todos los trabajadores afectados por ERTE, publicada por el SEPE y que encontrarás en nuestro espacio COVID-19, explica el procedimiento consiste en la presentación de un modelo de solicitud unificado en formato Excel en el que la empresa, o convenientemente la asesoría laboral, tiene que cumplimentar los siguientes datos:
– El Código de Cuenta de Cotización (CCC) de la empresa
– El número de trabajadores que finalizan el ERTE que en el caso de este modelo de solicitud serán todos.
– La fecha de baja en la prestación será la del primer día de trabajo de jornada habitual para la plantilla, tras la suspensión o la reducción de jornada.
– Finalización parcial de un ERTE
– En el supuesto de que no se produzca la finalización total del ERTE sino solo de una parte de los trabajadores, el SEPE habilita otro formulario, el modelo BAJAS ERTE, donde habrá de incorporar el NIF/NIE de los trabajadores que sí finalizan el ERTE y el CCC del centro de trabajo al que están asignados, así como la fecha de baja de la prestación que se les debe aplicar.
En ambos casos de finalización de ERTE, tanto parcial como total, el archivo Excel se hará llegar a la Dirección Provincial del SEPE través del Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas, convenientemente en el momento en que se conozca la finalización del ERTE o la incorporación de parte de los trabajadores pero antes del 25 del mes en que proceda la baja de la prestación para no generar pagos indebidos.
La finalización del ERTE también requiere comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social
Aunque la guía del SEPE no hace mención expresa al siguiente trámite- quizá porque hablamos de dos organismos diferentes- Seguridad Social informa en su página web que también que la empresa o el autónomo también ha de comunicar la finalización de la suspensión del contrato de trabajo o reducción de jornada a través de los procedimientos habituales de variación de datos en el ámbito de afiliación.
Recordemos que las empresasmacogidas a ERTE por causas del COVID-19, y con menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020, están exentas del pago de los seguros sociales de sus trabajadores.
Los ERTE tras el estado de alarma
Se desconoce aún el futuro inmediato de los ERTEs una vez finalice el estado de alarma y esto es algo que preocupa al Ministerio de Trabajo, sindicatos y patronal que llevan semanas de negociación. Lo único seguro hasta el momento es que los ERTEs por causas de fuerza mayor en esta crisis del COVID-19 tienen su vigencia limitada al estado de alarma según el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
Por tanto, hoy por hoy, si se levantara el estado de alarma las empresas deberían, bien incorporar a sus trabajadores en las mismas condiciones en que estaban, bien solicitar un nuevo ERTE con otras condiciones que no atenderían a la excepcionalidad del estado de alarma.
Habrá que esperar para conocer cómo el futuro de estos ERTEs durante el plan de desescalada y en la vuelta a la nueva normalidad tras el estado de alarma.