Una de las medidas adoptadas por el Gobierno para las empresas es en relación a los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE).  El Expediente Temporal de Regulación de Empleo es una autorización temporal para una empresa mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado.
A diferencia de un ERE, donde la desvinculación es definitiva, durante el ERTE el trabajador pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada.

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada son por fuerza mayor cuando tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen algunas de estas situaciones:

suspensión o cancelación de actividades.
cierre temporal de locales de afluencia pública.
restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

¿Se pagará desempleo a todos los trabajadores del ERTE?
Sí, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.

¿La cotización por desempleo de este ERTE por emergencia se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones?
No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.

¿Da igual el sector para que se conceda el ERTE?
Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.

¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales?
Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es cero. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.

¿Las instituciones del tercer sector pueden beneficiarse de esta exoneración?
Sí, las instituciones del tercer sector también están cubiertas por este decreto y les serán de aplicación las medidas que incluye.

¿Cuánto tendría que pagar si no se hubiera aprobado esta exoneración?
En caso de ERTE, la empresa continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada. Con la exoneración incluida en el Real Decreto, se alivia parte de esta carga a las empresas.
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