Línea de ayuda : Incentivos Regionales

CIERRE : 31/12/2020
ESTADO : Abierta
Alcance de la ayuda :

Los incentivos regionales a conceder en Extremadura no podrán sobrepasar el porcentaje máximo sobre la inversión aprobada del 25% para
grandes empresas, del 35% para medianas empresas y del 45% para pequeñas empresas.
En proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los

grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.

Condiciones exigibles a los proyectos:

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse al régimen de los incentivos regionales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Juzgarse viables técnica, económica y financieramente, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.
b) Disponer de un nivel de autofinanciación igual al 25 %. Además deberá contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la
resolución individual.
c) La solicitud para acogerse a los beneficios debe presentarse antes del comienzo de la realización de la inversión, de tal manera que la inversión
solo podrá iniciarse después de la presentación de dicha solicitud.
d) La ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la ayuda, o sólo
lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar, por lo que, al solicitar la ayuda se debe acompañar de la conveniente

explicación. Además, las grandes empresas deben presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente.

Conceptos de inversión incentibables:

El artículo 10 de los Reales Decretos de delimitación de zona (en nuestro caso de Extremadura) determina los conceptos de inversión que podrán
ser incentivables. De acuerdo con este artículo, los conceptos son:
a) OBRA CIVIL: Para determinar la inversión considerada subvencionable, de manera que se garantice que no se superan los precios de mercado,
se establecen módulos diferentes según se trate de: acondicionamiento y urbanización, naves industriales, oficinas, naves frigoríficas y la
construcción de establecimientos hoteleros o instalaciones turísticas.
b) BIENES DE EQUIPO. Las inversiones consideradas subvencionables dentro de este concepto no están sujetas a módulos siempre y cuando
sean nuevos. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
c) ESTUDIOS PREVIOS DEL PROYECTO. Este concepto sólo es subvencionable en el caso de las PYME. Se considerará subvencionable por este
concepto el menor de los dos valores siguientes:
•Para el sector industrial, el valor resultante de aplicar el 8% de la obra civil y 4% de los bienes de equipo e instalaciones considerados
subvencionables y para el sector turístico el 8% de la obra civil considerada subvencionable.
•El 50% de los costes derivados de esta partida.
d) ACTIVOS INMATERIALES. Siempre y cuando no excedan del 30% del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro
donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros. Son los activos adquiridos
mediante una transferencia de tecnología, tales como los derechos de patentes, las licencias y los desarrollos de aplicaciones informáticas,
vinculados a la producción y se encuentren asociados al proyecto.
e) OTRAS INVERSIONES MATERIALES. Para el sector turístico estas inversiones, que estarán sujetas a módulos, se corresponden con mobiliario,

decoración, enseres, menaje, televisores, mini bares, etc

Para una mayor información pueden consultar en este enlace: http://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/ir/Paginas/inicio.aspx