INFORMACIÓN PARA BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS DE LA DIRECCIÓN DE EMPRESA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL

A solicitud del interesado, se ampliarán en seis meses los plazos de ejecución establecidos en las resoluciones de concesión de aquellos expedientes relativos a proyectos que no hubiesen finalizado su plazo de vigencia a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, cuando los efectos de esta situación imposibiliten llevar a cabo los proyectos en el plazo establecido. El plazo máximo de vigencia no excederá de 30 meses a contar desde la resolución de concesión en proyectos de inversión inferiores a 500.000 € y de 42 meses para el resto.

Solicitud de liquidación:  Cuando el plazo de presentación de la solicitud de liquidación se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado con la misma extensión del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.

Cumplimiento de requisito de mantenimiento de empleo: Al respecto de la situación contemplada en el artículo 29.5 del Decreto 185/2017, relativa a los supuestos en que no se cumpliese el compromiso de empleo adquirido por la empresa, si la empresa beneficiaria de la subvención no cumple con el compromiso de empleo como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por el Real Decreto 463/2020, no se modificaría la subvención otorgada siempre y cuando la empresa cumpla con el compromiso de empleo en un plazo de, como máximo, seis meses a partir de la finalización del estado de alarma. En caso contrario, volvería a calcularse la subvención conforme a los criterios establecidos en la normativa.

Mantenimiento de la actividad y el empleo: A los efectos del cumplimiento de las obligaciones que le impone al beneficiario el artículo 31 del Decreto 185/2017, respecto a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fue otorgada y el empleo al que se hubiese obligado a mantener y/o crear, las empresas que tuviesen dificultades para cumplir con tales obligaciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, podrán solicitar una suspensión del plazo para su cumplimiento con una duración igual a la del estado de alarma ampliada en, como máximo, seis meses.
En los supuestos en los que se incumpla la obligación de mantenimiento de la actividad y/o empleo aunque se les hubiese concedido la suspensión de plazo, la dirección general tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no se haya mantenido la actividad y/o el empleo dentro del período de tres años, sin que sea necesario para ello que haya cumplido tal obligación durante al menos dos años.