DECRETO-LEY 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria.

PROGRAMAS DE AYUDAS

Se establecen los siguientes programas de ayudas:

— Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor textil y calzado.

Epígrafe 651.2.- Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

Epígrafe 651.3.- Comercio al por menor de lencería y corsetería.

Epígrafe 651.6.- Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

Epígrafe 651.7.- Comercio al por menor de confecciones de peletería.

CUANTÍA FIJA: 1.000 € por persona beneficiaria y establecimiento.

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica de un 25 % de descuento en el precio de venta de los bienes y/o productos que comercialicen.

— Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda en el comercio al por menor de muebles.

Epígrafe 653.1.- Comercio al por menor de muebles.

CUANTÍA FIJA  de 2.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta.

Un importe equivalente a la cuantía de la ayuda percibida será destinada por las entidades beneficiarias a la práctica de un 25 % de descuento en el precio de venta de los bienes y/o productos que comercialicen.

— Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda de aparatos electro-domésticos de alta eficiencia energética.

Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica

CUANTÍA FIJA  de 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta.

Consultar artículo 35 del decreto.

— Programa de ayudas en el ámbito de la activación de la demanda para la mejora de la eficiencia energética y accesibilidad en viviendas

Línea de Eficiencia energética

1.1. Aislamiento térmico y acústico

a) Aislamiento de fachadas:

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE

b) Aislamiento de cubiertas:

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE

c) Sustitución de carpintería existente e instalación de doble ventana

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

IAE 6535 COM.MEN.PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE

d) Dispositivos de protección solar, toldos y persianas.

IAE 6535 COM.MEN.PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE

1.2. Instalaciones Hidráulicas

a) Instalaciones hidráulicas y/o sustitución de calderas individuales antiguas por calderas de condensación:

IAE 6532 COM. MEN. APARATOS DE USO DOMÉSTICO

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

b) Aparatos de aire acondicionado.c 

IAE 6532 COM. MEN. APARATOS DE USO DOMÉSTICO

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

c) Suministro hidráulico, platos de ducha, grifería y sanitario

IAE 6534 COM. MEN. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

IAE 6536 COM. MEN. ARTÍCULOS DE BRICOLAJE

Línea de accesibilidad en viviendas

a) Plataformas y salvaescaleras

IAE 5046 MONTAJE E INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES DE CUALQUIER TIPO

b) Rampas:

IAE 6593 COM. MEN. APARATOS MÉDICOS ORTOPÉDICOS

c) Elevadores en viviendas unifamiliares

IAE 5046 MONTAJE E INSTALACIÓN DE APARATOS ELEVADORES DE CUALQUIER TIPO

CUANTÍA FIJA de 6.000 euros por cada persona beneficiaria y establecimiento de venta.

ACTIVACIÓN: Artículo 40 del decreto.

 

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO.

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