A continuación encontrarás las principales preguntas frecuentes orientadas hacia las empresas sobre temas relativos a trámites relacionados con trabajo y empleo y la situación excepcional motivada por el COVID-19.

Somos una empresa con ERTE por causa económica derivada del COVID-19. Ocurre que varios de nuestros trabajadores han podido trabajar unos días por un repunte en nuestra actividad, pero van a volver al ERTE, dado que ha sido algo puntual. No sabemos cómo comunicar al SEPE tanto la baja de la prestación por esos días de trabajo como la vuelta a la suspensión ahora.
Si lo que quiere es comunicar periodos de actividad dentro de la situación de suspensión, ya sea un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien de fuerza mayor, lo que debe hacer es remitir esos periodos activos a través de la aplicación certific@2. El sistema tratará como días  protegidos por desempleo los que no se comuniquen como activos desde el inicio hasta el final del ERTE y también dará de baja la prestación los días activos. Por tanto, informe de los periodos de actividad por esos días que han sido de trabajo a través de la aplicación certific@2.

Se va prorrogando el estado de alarma, sin embargo en la solicitud colectiva de prestación que enviamos con las personas de mi empresa, afectadas por un ERTE de fuerza mayor, indicamos una fecha fin de la suspensión que ya ha pasado. ¿Tenemos que volver a enviar otra solicitud o cómo hay que informar al SEPE para que sigan cobrando los trabajadores?
El SEPE procederá a la prórroga de oficio de todas las prestaciones derivadas de ERTE de fuerza mayor a las que se hubiera indicado fecha fin 2 de mayo o anterior. En caso de que algún trabajador vuelva al trabajo definitivamente, quedando desafectado del ERTE, la empresa deberá comunicar su baja a través del formulario correspondiente, que se encuentra en la web del SEPE, en http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/información-empresas.html. en el apartado Comunicación de bajas de prestaciones ERTE para que se le interrumpa la prestación. Si todo el centro de trabajo recuperara la actividad normal, la totalidad de los trabajadores, entonces tendría que comunicar el fin del ERTE a pesar de que se amplíe el periodo de alarma, tendrá que comunicarlo a través del formulario correspondiente del apartado Comunicación de finalización de ERTE. Si entre el inicio del ERTE por fuerza mayor y el final del periodo de alarma hubiera trabajadores y trabajadoras que han tenido o van a tener días de trabajo pero siguen en el ERTE, se comunicarán los periodos de actividad de cada persona a través de la aplicación certific@2 de la sede electrónica del SEPE.

A mi empresa le han rechazado el ERTE por fuerza mayor pero las personas afectadas ya estaban cobrando la prestación. ¿Tengo que comunicar la baja en la prestación por el formato de bajas o por el de fin de ERTE? Dado que en la empresa vamos a adoptar otro ERTE pero de causas económicas y con fecha retroactiva, ¿serviría la prestación que ya estaba cobrando?
Ninguno de los dos formularios que indica son para esa situación. En este caso, dado que el ERTE por fuerza mayor nunca se autorizó, deberá ponerse en contacto con la dirección provincial del SEPE que corresponde al centro de trabajo para la revocación de las prestaciones, adjuntando la resolución denegatoria. Una vez acuerden el nuevo ERTE remitirán una solicitud colectiva nueva, incluyendo a todas las personas afectadas, y se aprobará una nueva prestación para la causa de ERTE que ahora corresponda.

¿Cómo comunicamos desde la empresa las bajas por IT o por maternidad y paternidad que se están dando desde un ERTE?
Una vez aprobada la prestación por ERTE, sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, si la persona trabajadora tiene una situación de incapacidad temporal o de maternidad-paternidad, será esta quien comunique al SEPE la situación para que se regularice su situación. Podrá hacerlo por vía telefónica,estableciendo con el operador la manera de remitir la documentación pertinente (baja médica o resolución de concesión de la prestación por maternidad-paternidad). También podrá solicitar cita previa a través de la página web del SEPE para que un gestor le antienda en este trámite.

Soy un trabajador autonómo y no tengo mutua para la incapacidad temporal, porque prefería estar con el INSS y no sabía que era obligatorio cambiarse a una mutua. ¿Cómo solicito ahora el cese de actividad extraordinario del Coronavirus si no lo gestiona el SEPE?
El Real Decreto-ley 15/2020 establece la posibilidad de que las personas en su situación elijan ahora mutua colaboradora con la Seguridad Social y puedan solicitar esta prestación extraordinaria con esa entidad, Deberá contactar vía web o telefónica con la mutua de su elección y, una vez formalizada la relación, cumplimentar su modelo de solicitud de prestación extraordinaria por cese de actividad con ellos.

Soy un empresario que ha tenido que acogerse a un ERTE de suspensión para la totalidad de mi plantilla. ¿Cómo tengo que remitir al SEPE la información para que mis trabajadores cobren el paro?
Entre en la página Web del SEPE, en el espacio COVID-19/Información para Empresas y siga las instrucciones de los documentos que se han puesto a disposición de los empleadores para la remisión de la información sobre los trabajadores afectados por ERTE, sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y ya sea por suspensión de la relación laboral o por reducción de la jornada de trabajo. Atienda bien a las instrucciones para cumplimentar la plantilla, de manera que se pueda tramitar la prestación de todos sus trabajadores sin problemas ni retrasos innecesarios.

Mi empresa ha realizado un ERTE por fuerza mayor de reducción de jornada y he recibido ya de la autoridad laboral el permiso administrativo. ¿Puedo remitir al SEPE el listado de trabajadores?
Puede remitir el documento en formato Excel según la plantilla que se ha colgado en la página del SEPE, www.sepe.es. Para ello, por favor, siga todas las instrucciones de remisión y de cumplimentación del documento, de manera que nos aseguremos todos de que se da el debido tratamiento a los datos para la concesión de las prestaciones. Además de eso, deberá remitir los certificados de empresa de las personas afectadas a través del procedimiento habitual de certific@2, una vez haya recibido la autorización el ERTE.

Tengo una pequeña empresa con dos empleados y no sé si puede realizar un ERTE
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, no pone limitaciones al número mínimo de trabajadores que debe tener la empresa para acogerse a estas medidas. Por lo tanto sí es posible para su empresa solicitar a la autoridad laboral competente la autorización del ERTE de fuerza mayor.

Tengo una empresa que ha realizado un ERTE por fuerza mayor y estoy a la espera de que nos den la autorización. ¿Puedo ir remitiendo al SEPE el listado de trabajadores?
Puede remitir el listado de trabajadores afectados para la solicitud colectiva de la prestación una vez que haya iniciado el procedimiento ante la autoridad laboral, aunque no haya recibido la resolución aprobatoria de esta. En cuanto a los certificados de empresa deberá esperar a la autorización administrativa. En el caso de que la autoridad laboral denegara el expediente de regulación temporal de empleo, sus trabajadores no podrían percibir la prestación por esa causa de ERTE, por lo que es importante que lo comunique al SEPE si ya inició trámites para que la solicitud colectiva quede sin efecto.

En la documentación que hemos intercambiado con la autoridad laboral no aparece el número de ERTE que piden en el documento de solicitud colectiva.
El número de ERTE es un campo obligatorio incluido en la solicitud colectiva de prestaciones. Lo asigna la autoridad laboral competente, que será la Dirección General de Trabajo cuando el ERTE afecte en más de una comunidad autónoma, y, si el ámbito geográfico es autonómico o provincial, la consejería de trabajo o de empleo donde radica la empresa o el centro de trabajo. Si la autoridad laboral no se lo ha indicado, debe consultarlo. En el caso de que finalmente no tenga número de referencia del ERTE puede indicar en la casilla correspondiente 12020 y el SEPE subsanará después el problema.

En mi empresa no se ha solicitado ERTE sino que se ha informado a los trabajadores fijos discontinuos que no se les va a llamar a actividad. ¿Tengo que remitir solicitud colectiva de prestación por ellos?
No, ese procedimiento es excepcional y está solo dirigido a las empresas que se han acogido a un ERTE de suspensión o de reducción de jornada. Sí deberá emitir los certificados de empresa para esos trabajadores.

El número de ERTE que se ha asignado a mi empresa tiene una longitud mayor de lo que se indica en la plantilla de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo que hay que remitir al SEPE. ¿Habrá algún problema por ello, como un rechazo del fichero?
Debe cumplimentarse la plantilla con el número de ERTE que la autoridad laboral haya comunicado. Si bien es un campo que suele formarse por un ordinal de 4 posiciones más el año del ERTE hay consejerías de trabajo autonómicas que numeran de forma distinta y según su propio sistema. Será el SEPE  quien subsane el problema para que no se rechace el fichero de remisión con la solicitud colectiva.

¿Puedo enviar el formulario de solicitud colectiva para todos mis trabajadores afectados por el ERTE en un solo documento Excel aunque tenga afectados de varios centros de trabajo?
En la nota informativa para las empresas que acompaña a la plantilla de solicitud colectiva se explica que debe remitirse un formulario por centro de trabajo afectado. Es imprescindible que el SEPE tenga un fichero Excel para cada centro de trabajo de manera que puedan realizar los procedimientos posteriores de tramitación de prestaciones. Por tanto, deberán recibirse en el SEPE tantos envíos como centros de trabajo haya incluidos en un ERTE. De no hacerse así el envío podría ser rechazado y las solicitudes de prestaciones de los trabajadores podrían no registrarse correctamente en el sistema.

En el caso de la interrupción de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos que tengo en mi empresa ¿también debo remitir al SEPE la petición colectiva para que esos trabajadores cobren el paro?
El sistema de solicitud colectiva establecido para la situación excepcional causada por el COVID-19 responde a la necesidad de atender el ingente número de expedientes de regulación temporal que se están produciendo. Si los trabajadores fijos discontinuos están dentro de un ERTE de fuerza mayor o de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se incluirán en la solicitud colectiva. Si la empresa no ha presentado un ERTE ante la autoridad laboral, cada trabajador deberá solicitar su prestación individualmente.

Soy trabajador autónomo. Aunque mi actividad no está en el anexo del Real Decreto de Alarma tuve que cerrar esta semana. Sin embargo, he facturado después del 14 de marzo trabajos que tenía pendientes. ¿Podré cobrar el cese de actividad? ¿Cómo demuestro haber suspendido la actividad?
Deberá justificar ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (MATEPSS), que es donde tiene que solicitar la prestación por cese de actividad, que los ingresos correspondían a trabajos anteriores. Vea con su gestor cómo presentar contablemente esas justificaciones y consulte directamente a su mutua si tiene dudas.

Soy trabajadora autónoma y acabo de terminar mi baja de maternidad pero no voy a poder retomar mi actividad por el COVID-19. ¿Podré pedir la prestación extraordinaria por el cese de la actividad que había establecido el Gobierno? ¿Cuánto dura esta ayuda?
Al solicitar su prestación ante la mutua (MATEPSS) será necesario que justifique que su actividad no puede realizarse debido a esta situación excepcional. Siendo así, se le aprobará una prestación de un mes de duración, que será prorrogable si a la vez se prorroga la situación excepcional.

Soy autónomo y trabajo también en una empresa. ¿Son compatibles las prestaciones por ERTE con la prestación por cese de actividad?
No tiene derecho a acceder a la prestación por desempleo si en la fecha del nacimiento del derecho se encontraba realizando un trabajo por cuenta propia. En todo caso, ambas prestaciones son incompatibles, así que, si hubiera causado baja en la seguridad social como autónomo el mismo día en que vio suspendido su contrato o reducida su jornada de trabajo, tendrá que optar por una u otra prestación.

Al haberse ampliado el periodo del estado de alarma, ¿tiene que volver a enviar solicitud o algún otro tipo de comunicación al SEPE una empresa que se ha acogido a un ERTE por fuerza mayor y ha remitido anteriormente la solicitud colectiva de prestación de los trabajadores afectados?
No, la prestación de los trabajadores en un ERTE de fuerza mayor causado por la crisis del Covid-19 se ampliará de oficio por el SEPE sin que la empresa ni los trabajadores tengan que hacer nada.

¿Como debe actuar la empresa o la gestoría si se ha dado cuenta de que en el fichero de la solicitud colectiva de prestación por un ERTE va mal un dato?
Puede volver a remitir el fichero Excel, con las correcciones, si solo han pasado unas horas desde la remisión del anterior. Si el sistema rechaza ese envio es porque el anterior fichero ya ha sido procesado y, por tanto, ya no es posible admitir información para el mismo CCC y los mismos trabajadores. En ese caso deberá ponerse en contacto con la dirección provincial del SEPE que corresponda para la modificación manual por un gestor.

¿Cuál es la fecha de inicio del ERTE por fuerza mayor? ¿Y cuál sería la fecha final?
La fecha de inicio del ERTE es la del primer día en que cada trabajador vea suspendida su relación laboral o reducida su jornada de trabajo. Para la fecha final se indicará la fecha en que esté previsto que finalice el estado de alarma, la fecha conocida en el momento de remitir el fichero, salvo que la empresa considere que el trabajador vaya a estar en suspención o reducción menos tiempo, por retornar a la actividad empresarial. En ese caso se indicará la fecha final que corresponda al caso específico para cada trabajador, teniendo en cuenta que esta información desencadena la interrupción de la prestación por desempleo.

¿Cuál es la fecha de inicio del ERTE si es por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción? ¿Y cuál será la fecha final?
Las fechas de inicio y de finalización de las medidas adoptadas en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) serán las decididas por el empresario, sea con o sin acuerdo con los trabajadores. Podrán afectar a todos los trabajadores por igual o dependiendo de las funciones de cada uno y de la actividad residual de la empresa. En el caso de que no conste en la decisión empresarial una fecha final, en el fichero que contiene la solicitud colectiva de prestación por desempleo se dejará el campo en blanco para cada trabajador. Si se conoce este dato para unos trabajadores pero no para otros o se conoce para una medida pero no para otra, caso de ser un ERTE mixto, se indicará el dato cierto, dejando en blanco el campo en caso contrario.

¿Debo incluir en la solicitud colectiva, la plantilla Excel, a los trabajadores que en la fecha de inicio del ERTE se encuentre en situación de incapacidad temporal o que tengan suspendido su contrato por cualquier causa?
No ha de incluir en el Excel que remita al SEPE a los trabajadores que en la fecha de inicio de la medida se encuentren en dichas situaciones. Cuando les den el alta médica o finalice la previa suspensión de sus contratos, la empresa podrá remitir un nuevo Excel relacionados en el enviado inicialmente, haciendo constar la fecha en que se inicia la medida para cada uno de ellos. Otra opción es que estos trabajadores soliciten individualmente las prestaciones por desempleo cuando finalice la incapacidad temporal o la causa de suspensión de que se trate, para lo que deberán solicitar cita previa en el plazo de los quince días hábiles siguientes a dichas fechas.

¿Es posible que en el mismo Excel se hagan constar diferentes medidas y/o diferentes fechas de inicio/fin del ERTE para los distintos trabajadores relacionados en el mismo?
Por supuesto, para cada uno de los trabajadores se hará constar la medida de suspensión del contrato o reducción de jornada que le afecta, así como las fechas de inicio y fin de la medida específicamente para ese trabajador.

¿Se puede enviar un fichero Excel con la información que se tenga de los trabajadores en ese momento y luego completarla, a fin de remitir antes la solicitud?
Es preferible que se recabe toda la información y se remita en un solo envío. La falta de información esencial podrá suponer que no se tramite la prestación de un trabajador o, incluso, que se produzca el rechazo del fichero. En cuanto a aportar posteriormente información sobre campos no esenciales, se recuerda que el sistema solo procesa una entrada por un mismo CCC y DNI/NIE del trabajador, por lo que no la incorporaría. Cualquier información que se quiera aportar o modificar posteriormente, deberá hacerse contactando con la dirección provincial del SEPE que corresponda al centro de trabajo o al domicilio del trabajador. En cualquier caso se recuerda la información sobre plazos publicados en el Web. http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html