PROGRAMAS DE FLEXIBILIZACION

 FEISA aplaza de manera temporal el pago de la renta de alquiler a los empresarios o autónomos en régimen de arrendamiento de los antiguos Semilleros de Empresas de la Junta de Extremadura.

  1. Dicho aplazamiento abarcará el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha en la que finalice la vigencia del estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus eventuales prorrogas. De manera justificada y a solicitud del arrendatario, se podrá extender el plazo de aplazamiento con el límite máximo de 31 de diciembre de 2020.
  2. El aplazamiento se realizará de oficio, sin necesidad de previa presentación de solicitud por los interesados, salvo para el caso de extensión regulado en el punto anterior, que se deberá solicitar de manera justificada
  3. Durante el período de vigencia de esta medida no se podrá resolver el contrato de arrendamiento ni se devengarán intereses por causa de impago de la renta.
  4. Para cumplir con la normativa fiscal, las facturas serán emitidas en el mes en curso, pero no se realizará cargo en la entidad bancaria del arrendatario
  5. En el caso de vencimiento de contrato de arrendamiento, se concederá una prórroga, a solicitud del arrendatario, con la misma duración que la regulada en la cláusula b) del presente apartado.

Moratoria pagos aplazados FEISA

  1. FEISA, mediante solicitud justificada del comprador, aplazará los pagos de las obligaciones contraídas en los contratos de compra – venta con pago aplazado.
  2. Durante el período de vigencia de esta medida no se podrá resolver el contrato compra – venta con pago aplazado, ejercer la cláusula penal que garantiza el aplazamiento del contrato, ni se devengarán intereses por causa de impago de las cuotas aplazadas.
  3. El pago de las cuotas aplazadas se realizará mediante acuerdo entre FEISA y el comprador, estableciéndose un plazo mínimo de moratoria de tres meses desde que finalice la vigencia del estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Moratoria pago alquiler con opción de compra parques empresariales

  1. FEISA, mediante solicitud justificada del arrendatario – optante, aplaza de manera temporal el pago de la renta de alquiler con opción a compra a los empresarios o autónomos en régimen de arrendamiento con opción a compra de Parques Empresariales.
  2. Dicho aplazamiento abarcará el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha en la que finalice la vigencia del estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus eventuales prorrogas. De manera justificada y a solicitud del arrendatario, se podrá extender el plazo de aplazamiento con el límite máximo de 31 de diciembre de 2020
  3. El presente aplazamiento se realizará a petición del interesado, previa justificación y mediante el acuerdo entre FEISA y el arrendatario – Optante
  4. Durante el período de vigencia de esta medida no se podrá resolver el contrato de arrendamiento, declarar la pérdida del derecho a la adjudicación de la Nave Industrial, ni se devengarán intereses por causa de impago de la renta.
  5. Para cumplir con la normativa fiscal, las facturas serán emitidas en el mes en curso, pero no se realizará cargo en la entidad bancaria del arrendatario – optante
  6. En el caso de vencimiento de contrato de arrendamiento con opción a compra, se concede un aplazamiento para el ejercicio de la mencionada opción, con la misma duración que la regulada en la cláusula b) del presente apartado. Mediante acuerdo entre FEISA y el arrendatario – optante, se facilitará una prórroga del contrato vigente que permita al arrendatario – optante ejercer su derecho de opción a compra

Paralización plazos compra venta

  1. FEISA, para dar cumplimiento a lo establecido en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, paraliza todos los plazos establecidos en contratos, adjudicaciones o derechos de opción a compra.
  2. Dicha paralización de plazos abarcará el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y la fecha en la que finalice la vigencia del estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus eventuales prórrogas