El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ha establecido medidas extraordinarias en materia de la protección por desempleo, que estarán vigentes mientras dure esta situación. Además, todas las medidas adoptadas por el SEPE afectan a las situaciones directamente vinculadas al COVID, aunque hayan sucedido antes del 18 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la norma.

Protección por desempleo a los trabajadores afectados por ERTEs
Dentro de las medidas específicas adoptadas en el marco de los procedimientos de suspensión temporal de contratos y reducciones temporales de jornada (ERTEs), se establece la protección del conjunto de los trabajadores que se vean afectados por un ERTE, incluido aquellos que no reúnen los requisitos ordinarios de acceso a la prestación.

Por otra parte, el acceso por parte de las personas trabajadoras afectadas a la prestación por desempleo en estas circunstancias no consume posibles prestaciones futuras.

Protección específica para personas socias trabajadoras de cooperativas
Se acuerdan las mismas medidas que para trabajadores afectados por un ERTE a aquellas personas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas que hayan cotizado por desempleo.

Reposición de prestaciones a trabajadores fijos discontinuos
Se otorga una protección específica a los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos, que finalicen su actividad antes de lo previsto en su contrato. Se les repondrá la prestación por desempleo hasta 90 días.

Suspensión de plazos: no se recortan derechos por presentar solicitudes fuera de plazo
Ante la situación excepcional que se está atravesando, nadie va a perder ningún derecho por presentar una solicitud fuera de plazo. Se considerarán  en plazo  las solicitudes presentadas por cualquier cauce durante el periodo en que estén vigor las medidas específicas para este periodo.

Medidas extraordinarias en materia de subsidios
Se han adoptado igualmente medidas destinadas a proteger a los ciudadanos ante el contexto actual, evitando que se vean perjudicados por no poder cumplir determinados requisitos para acceder o continuar percibiendo un subsidio.

Así:
No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo.
No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.