1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES . Serán subvencionables las actuaciones de producción de energía mediante fuentes renovables siguientes:
    a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como
    combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por
    quemadores de biomasa.
    b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura.
    c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos
    en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
    Sector Eléctrico, según lo establecido en el artículo 1 de la orden de bases reguladoras.
    En las instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica la potencia del aerogenerador no podrá
    ser superior al 50 por ciento de la potencia total instalada.
    Las actuaciones en viviendas, destinadas a la adquisición, de nuevas instalaciones solares fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, estarán limitadas a una potencia en
    instalación fotovoltaica igual o inferior a 10 kWp.
    d) Instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en
    instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía
    eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, según lo establecido en el artículo 1 de la orden de bases reguladoras.
    e) Instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicaciones industriales.
    f) Instalaciones de geotermia.
    g) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.
    Se permitirá el caso de instalaciones híbridas biomasa térmica más solar térmica. En
    cualquier caso, se considerará que una instalación de biomasa térmica está hibridada
    con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura
    de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a
    partir de estas dos fuentes. En estos casos se aplicará el porcentaje de ayuda correspondiente a cada parte de la instalación.
    2. Se considerarán subvencionables las ampliaciones de instalaciones existentes siempre que
    estás se traten de instalaciones nuevas, de nueva ejecución y completas, debiendo disponer de todos los elementos precisos, según los indicados en el anexo I de la presente
    resolución, que le pudieran permitir su puesta en funcionamiento por sí solas.
    3. Las características específicas y requisitos que deberán cumplir cada una de estas actuaciones, así como los costes subvencionables, las exclusiones, el ahorro energético mínimo
    asociado, y los costes máximos de inversión, en su caso, se detallan en el anexo I de la
    presente resolución.
    4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así
    como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de
    que la actuación lo requiera.
    5. No serán subvencionables las actuaciones cuyas inversiones se hayan iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud, así como las instalaciones que habiendo sido
    subvencionadas en la convocatoria anterior no fueron finalmente ejecutadas sin causa
    justificada.
  2. BENEFICIARIOS/AS   a) Las personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad; ya sean de uso habitual
    o segunda vivienda.
    b) Las comunidades de propietarios de edificios, respecto los edificios propios.
    c) Asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro
    correspondiente de asociaciones, respecto a edificios propios. El órgano gestor comprobará este extremo de oficio.
    d) Municipios y entidades locales menores, respecto a sus dependencias municipales.
    e) Las empresas privadas y sus agrupaciones, respecto a establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad empresarial, que tengan la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) conforme a la clasificación del anexo I
    del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: profesionales autónomos,
    sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.
    f) Comunidades de bienes, que sean empresas y siempre que realicen una actividad
    económica, respecto a establecimientos o emplazamientos donde realicen su actividad
    empresarial. En aquellas actuaciones de generación o autoconsumo donde la legislación
    del sector requiera tener personalidad jurídica no podrán se beneficiarias.
    g) Empresas proveedoras de servicios energéticos.

3. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

HASTA EL 17 DE MAYO DE 2021

TEXTO COMPLETO RESOLUCION