RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de
Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio
2020 a entidades promotoras del Programa de Formación en Alternancia
con el Empleo de Innovación y Talento

Se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2020 previstas en el Capítulo II del
Decreto 129/2017, de 1 de agosto, por el que se regula el Programa de formación en alternancia
con el empleo de Innovación y Talento y se establecen las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones destinada a dicho programa, en el ámbito de la Comunidad Autó-
noma de Extremadura (DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2017).

Entidades promotoras beneficiarias.

1. Podrán promover proyectos del Programa de Innovación y Talento y ser beneficiarias de
las subvenciones públicas para la ejecución de los mismos las entidades con centros de
trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o
jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las
sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades
promotoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente
norma, presenten una memoria proyecto que se considere viable según el artículo 6 del
Decreto 129/2017, de 1 de agosto.
2. También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de empresas que cumplan los
requisitos del párrafo anterior. Cuando se dé esta circunstancia, deberán hacerse
constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la
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consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante
o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la
agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
3. Están excluidas las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales,
autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación;
organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las
mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma
jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder
de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus
órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración
Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga
en su mayor parte de fondos públicos.

Además, quedan excluidos de las ayudas de la presente convocatoria, los siguientes
supuestos:
a) Las entidades que hayan extinguido o extingan, por despido disciplinario reconocido
o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista
en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, por un período de 6 meses,
contados a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia o, en su
caso, de la fecha de efectividad del despido colectivo o de extinción por causa
objetiva.
b) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación
de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con
lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c) Los puestos de trabajo objeto del proyecto que hayan sido ocupados en los seis meses
anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoras
que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja
no voluntaria en la empresa.
d) Las empresas de trabajo temporal.
e) Las entidades que desarrollen actividades pertenecientes al sector del carbón, las actividades
del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria
de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado CE, clasificados según
la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura
arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

A los efectos de esta convocatoria, se considerará que las entidades realizan aquellas
actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades
Económicas.
No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en los apartados a), b) y c) anteriores,
se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la
subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Servicio Extremeño Público
de Empleo, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
4. Las entidades promotoras solicitantes deberán acreditar que no se encuentran en alguno
de los supuestos previstos en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por parte de
las beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario recogidas en este artículo, se hará mediante Declaración Responsable recogida
en la correspondiente solicitud dirigida al órgano concedente.

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/60o/20060013.pdf