BENEFICIARIOS/AS:
1. Tendrán la condición de beneficiario los autónomos o asimilados y PYMES extremeñas que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores
2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
MODALIDADES
a) Ayudas a la Implantación de soluciones de teletrabajo.
b) Ayudas al Emprendimiento Digital.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 6.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se soliciten.
PLAZO SOLICITUDES
6 meses a partir de publicación en DOE (19/05/2021)