Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la implantación de soluciones de teletrabajo y emprendimiento digital en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BENEFICIARIOS/AS:

1. Tendrán la condición de beneficiario los autónomos o asimilados y PYMES extremeñas que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores

2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

MODALIDADES

a) Ayudas a la Implantación de soluciones de teletrabajo.
b) Ayudas al Emprendimiento Digital.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje de hasta el 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 6.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se soliciten.

PLAZO SOLICITUDES

6 meses a partir de publicación en DOE (19/05/2021)