ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 31 DE JULIO DE 2019.

ASISTENTES:
Presidente: Sr. Alcalde, D. Eugenio Moreno Izaguirre.
ASISTENTES: Dª. María de los Ángeles Barro Martínez, D. Miguel Antonio Fernández Cangas, D. Maximino Manuel Gómez Iglesia, Dª María Belén Iglesias Sánchez, D. Raúl Jareño Crespo, D. Eugenio Moreno Izaguirre, Dª. Antonia Riesco Silvero, D. Luis Ruiz Cangas Dª. Yolanda Serrano Cangas, D. Jacinto Solís Parra, D. Bernabé Vargas Fernández.
Secretaria- Interventora: Macarena Amaya González
En Arroyo de San Serván, en el salón de sesiones de su casa consistorial, siendo las 21:00 horas del día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los asistentes anotados, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria, en primera convocatoria y de acuerdo con el orden del día circulado al efecto.
1. APROBACIÓN SI PROCEDE DE LAS ACTAS DE LAS DOS SESIONES ANTERIORES CELEBRADAS LOS DÍAS 27 DE JUNIO Y 1 DE JULIO DE 2019.
Se somete a la consideración de los asistentes de la redacción del borrador del acta de la sesión anterior que es la celebrada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de los días 27 de junio y 1 de julio de 2019.
Se proponen rectificaciones por parte del portavoz del grupo de Izquierda Unida-Podemos de transcripción. No obstante, se dan los mismos por aprobados para su transcripción al libro de actas.
2. DAR CUENTA AL PLENO DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA DESDE LA Nº 156 A Nº 178.
El Sr. Presidente informa a los asistentes de las Resoluciones de Alcaldía emitidas desde la sesión anterior, de las cuales se ha enviado copia junto con el orden del día de la sesión; y se remite a la Secretaría-Intervención para la consulta de cualquier cuestión.
3. DAR CUENTA AL PLENO DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA SOBRE LA CONTRATACIÓN MENOR DE LA Nº1 A LA Nº6.
El Sr. Presidente explica que se trata de resoluciones distintas y que por lo tanto la dación de cuentas se trata en puntos diferentes. Pregunta a la Secretaria-Interventora la diferencia entre ambas, a lo cual se responde que la naturaleza de estas resoluciones es la de
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contratos menores, y que los mismos siguen el procedimiento legalmente establecido el cual finaliza mediante una resolución de alcaldía procediendo a la adjudicación; y ese acto es el cual se da cuenta al Pleno.
4. CANCELACIÓN SI PROCEDE, DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA DE LAS FINCAS PROPIEDAD DE D. ISMAEL COLLADO CANGAS, D. JUAN LUIS FRANCISCO GALLARDO, D. ANTONIO VAQUERO GRAGERA Y Dª. EDUARDA BARRO SOLÍS.
El Sr. Presidente, informa a los asistentes de los escritos presentados en dependencias municipales, sobre la cancelación de la condición resolutoria que grava las fincas cuya propiedad pertenece a los vecinos señalados, en cuya virtud han presentado escrito solicitando tal premisa, adjuntando copias de notas simples informativas donde se hace constar tal gravamen.
El Sr. Alcalde-Presidente explica que como en plenos anteriores, se trata de una condición comprendida en el Pliego de Condiciones que regulaba la enajenación de los distintos inmuebles.
D. ISMAEL COLLADO CANGAS:
“GRAVADA con una condición resolutoria sobre el 100% de la finca a favor de la entidad Ayuntamiento de Arroyo de San Serván que garantiza lo siguiente: Gravada con condición de reversión a favor del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, que garantiza las siguientes prohibiciones establecidas en el pliego de condiciones que rigió para la venta en subasta de ésta finca a favor de don Ismael Collado Cangas; “ Prohibición para las parcelas de uso residencial las numeradas a 10 ambas inclusive, de realizar en las misma, actividad alguna de las incluidas en el nomenclátor del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961 , modificado por Decreto de 5-11-94,o disposiciones que en cada caso regulen la materia. Prohibición para las parcelas de uso residencial, las numeradas 1 a 10 ambas inclusive, de realizar en las misma construcción diferente a la de vivienda y/o local dedicado al desarrollo en el miso de actividad comercial o industrial que por su naturaleza tenga la clasificación de ”inocua”, quedando en todo caso prohibida la construcción de naves y el destino de la parcela a corrralón o mero lugar de almacenamiento o depósito de cualquier tipo de materiales, mercancías o enseres. Las obligaciones y prohibiciones mencionadas será objeto de inscripción en el registro de la propiedad y su incumplimiento operará como cumplimiento de condición resolutoria del contrato, produciéndose en tal caso la resolución automática de la compraventa efectuada, REVERTIENDO la parcela al patrimonio municipal en unión de todas las mejoras y construcciones que sobre la misma se hubieran realizado. En este caso, el adjudicatario perderá igualmente el importe que en su momento hubiere abonado, sin que se devengue a su favor indemnización ni compensación de clase alguna. Tomo 2.232 Libro 113 Folio 23 Inscripción 1ª”
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D. JUAN LUIS FRANCISCO GALLARDO GÓMEZ:
“GRAVADA con una condición resolutoria sobre el 100% de la finca a favor de la entidad Ayuntamiento de Arroyo de San Serván que garantiza lo siguiente: El pliego de condiciones que rigió la subasta de la Finca de este número, en la que se establecieron, entre otras las siguientes obligaciones y prohibiciones: 6º) OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y PROHIBICIONES DE DISPONER: “ Obligación de hacer pago del precio del remate, en plazo de no superior a ocho días naturales desde la recepción de la notificación de la adjudicación. La falta de pago dentro del referido plazo llevará aparejada la automática pérdida de la garantía depositada. Independientemente de tal pérdida, que se producirá por el mero transcurso del plazo establecido, el impago de la adjudicación se considerará, previo requerimiento, que se efectuará una sola vez, renuncia de la adjudicación realizada, que quedará automáticamente resuelta. Obligación de satisfacer los gastos de la escritura y copias, así como cuantos gastos e impuesto se deriven de las gastos jurídicos precisos para el otorgamiento de la compraventa de la parcela.”
D. ANTONIO VAQUERO GRAGERA:
“CARGAS; AFECTA durante el plazo de 5 años contados, a partir del día 26 de Noviembre de 2018 a las posibles liquidaciones complementarias que del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados puedan girarse. De dicha afectación quedó liberada en cuanto a la cantidad de 1.009,42 euros que fueron satisfechas mediante Autoliquidación .
Tomo:2.240 Libro:114 Folio;1 Inscrip/anot.1 (nota marg).
Afecta durante el plazo de 5 años contados a partir del día 26 de Noviembre de 2018 a las posibles liquidaciones complementarias que del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados puedan girarse. Mediante Autoliquidación se declaró que el acto que originó la afectación está exento del pago de dicho impuesto.
Tomo:2240 Libro: 114 Folio:1 Insrip./Anot.: 1 (nota marg.)
Condición de Reversión: Condición específica; el adjudicatarios se obliga y se establecen la siguientes prohibiciones: a no realizar en la parcela actividad alguna de las incluidas en el nomenclátor del Reglamento de actividades molestas insalubres, nocivas y peligrosas, de 30 de Noviembre de 1.961, modificado por Decreto de 5 de noviembre de 1.994, o disposiciones que en cada caso regulen la materia. A no realizar en la parcela construcción diferente a la de la vivienda y/o local dedicado al desarrollo en el mimo de actividad comercial o industrial que por su naturaleza tenga la clasificación de “inocua”, quedando en todo caso prohibida la construcción de naves y el destino de la parcela a corralón o mero lugar de almacenamiento o depósito de cualquier tipo de materiales, mercancías o enseres. Las obligaciones y prohibiciones mencionadas serán objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad y su incumplimiento operará como cumplimiento de CONDICIONES RESOLUTORIA del contrato, produciéndose en tal caso la resolución automática de la compraventa efectuada, revirtiendo la parcela al patrimonio municipal en unión de todas las mejoras y construcciones que sobre la misma se hubieran realizado.
Tomo; 2.240 Libro: 114 Filio; 1 Inscripción: 1ª”
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EUDARDA BARRO SOLIS:
“CONDICIÓN ESPECÍFICA.- El adjudicatario se obliga a construir en el solar descrito en el apartado primero, un edificio con destino exclusivo para uso de vivienda y para su efectiva ocupación edificación que deberá quedar totalmente terminada y en funcionamiento en el plazo de cinco años a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la adjudicación definitiva.
El destino de la construcción, habrá de durar cuando menos un plazo de treinta años.
Si el adquirente incumpliere lo relativo al plazo de construcción, destino y ocupación en el solar de que es objeto, se producirá la rescisión automática del contrato de compraventa que se otorgue, no se le devolverá el precio de remate, y revertirá dicho bien al Patrimonio municipal en unión de todas las mejoras o construcciones que aquél haya realizado.
Esta condición deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.”
Sometida a votación, el Pleno de la Corporación, decide por UNAMIDAD, aprobar la cancelación de las citadas condiciones resolutorias.
5. APROBACIÓN SI PROCEDE DE LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO I DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE LA RESIDENCIA DE MAYORES “NTRA. SRA. DE PERALES” MOTIVADA POR LA SOLICITUD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA NEXUS INTEGRAL.
El Sr. Alcalde cede la palabra al Teniente Alcalde, el cual procede a explicar en qué consiste la modificación técnica que se va a realizar conforme a la nueva propuesta presentada por la empresa adjudicataria. Se da cuenta al Pleno de los cambios realizados respecto del proyecto inicial que comprendía el Anexo I del citado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El Sr. Alcalde destaca que la modificación no supone bajada del presupuesto establecido en el ANEXO I, sino que incluso supone un mínimo incremento debido a que han presupuestado también los muebles con los que deben amueblar la obra finalizada.
El concejal Sr. Fernández Cangas de Izquierda Unida-Podemos aclara que si la modificación es meramente estructural, a lo que se le responde que sí, que no se modifica la inversión inicialmente comprometida.
Se somete a votación, siendo el resultado:
– Voto a favor del Partido Popular.
– Voto de abstención de Izquierda Unida-Podemos.
– Voto a favor del Partido Socialista Obrero Español.
El presente punto queda aprobado por mayoría absoluta de 10 votos a favor y una abstención.
6. APROBACIÓN SI PROCEDE DE LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN CORPORATIVA AL SERVICIO PÚBLICO DE CORNALVO “GESTIÓN DE AGUA EN ALTA”.
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El Sr. Presidente expone que el municipio tiene la posibilidad de tener representación dentro de la Mancomunidad de Cornalvo, lo cual no supone ningún coste para el municipio, y que para ello se precisa aprobar por Pleno la solicitud de incorporación para la adhesión al citado organismo, siendo designados como representantes, D. Raúl Jareño Crespo y D. Eugenio Moreno Izaguirre.
Esta solicitud de incorporación queda aprobada por el siguiente resultado:
– Voto de abstención del Partido Popular.
– Voto a favor de Izquierda Unida-Podemos.
– Voto a favor del Partido Socialista Obrero Español.
El presente punto queda aprobado por mayoría absoluta de 9 votos a favor y 2 abstenciones.
7. DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DEL AYUNTAMIENTO EN ADECOM-LÁCARA.
El Sr. Presidente señala que desde Adecom-Lácara se ha solicitado la designación de un representante para esta institución, y que desde la Corporación se considera oportuno que la representante sea la Sra. Concejal María Belén Iglesias, dando cuenta al Pleno de ello.
8. APROBACIÓN SI PROCEDE DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
El Sr. Presidente señala que en coordinación con la Secretaría-Intervención y los servicios de la Diputación Provincial, se ha abordado el estudio de la presente modificación, con el fin de proceder a un incremento del tipo de gravamen ya que hace más de catorce años que no se modifica; y tras conocer una simulación de los resultados que podrían obtenerse incrementando un pequeño porcentaje, se ha decidido abordar la citada modificación.
Señala que actualmente el tipo de graven se encuentra situado en un 0.68 % y que la subida lo situaría en un 0.75% para el IBI urbano; mientras que para el IBI rústico, la variación oscilaría entre el 0.65% al 0.72%.
Expone que la subida se produciría después de catorce años, y que hay que considerar que existen importantes mejoras, mejores servicios, infraestructuras…etc., que han mejorado al municipio; así como hay que considerar también que se trata de una subida moderada comparada con los tipos de gravamen existentes en otros municipios.
El concejal de Izquierda Unida-Podemos toma la palabra y señala que cuando se realiza un plan de ajuste es porque existe un desfase entre gastos e ingresos y que la
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única manera de equilibrar es reducir gastos o incrementar ingresos, de lo cual manifiesta que está totalmente en contra de la subida de impuestos en tanto que no se controlen los gastos. Continúa señalando que indirectamente este impuesto ya se subió no hace mucho, cuando se incrementó la base imponible a través de la actualización de los valores catastrales. Que como bien se sabe, la cuota tributaria se obtiene de aplicar el tipo sobre esa base, y que por lo tanto, estas cuotas se vieron incrementadas tras realizar esa revalorización; considerando además, que esa subida de los valores catastrales fue muy importante y que lo que realmente debería realizarse es una revisión real de los mismos.
Interviene el Sr. Jareño para decir que comprende su argumento, pero que esta es la mejor forma de que los vecinos tengan servicios, puesto que los vecinos puedan beneficiarse de comodidades, que lógicamente deberán salir de los impuestos y por lo tanto esta subida es necesaria para que se pueda seguir teniendo los servicios actuales y que los vecinos merecen.
Se somete a votación, siendo el resultado el siguiente:
– Voto en contra del Partido Popular.
– Voto en contra de Izquierda Unida-Podemos
– Voto a favor de Partido Socialista Obrero Español.
El presente punto queda aprobado por mayoría absoluta de 8 votos a favor y 3 votos en contra.
9. APROBACIÓN SI PROCEDE DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Continúa exponiendo el Sr. Alcalde que en la Comisión de cuentas celebrada inmediatamente anterior al presente Pleno, también se ha tratado la modificación sobre el Impuesto de Actividades Económicas, a través del cual se grava la facturación obtenida por los distintos negocios de la localidad en función de la categoría fiscal asignada a la calle donde el mismo se encuentra.
Tras los trabajos realizados en coordinación con Diputación, se ha procedido a una modificación a la catalogación de las distintas calles, con el fin de que tributen más aquellas empresas que más cifra de negocio generen.
Se somete a votación, siendo el resultado el siguiente:
– Voto a favor del Partido Popular.
– Voto en contra del Izquierda Unida-Podemos
– Voto a favor del Partido Socialista Obrero Español.
El presente punto queda aprobado por mayoría absoluta de 10 votos a favor y 1 voto en contra.
10. Asuntos informativos, ruegos y preguntas.
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Toma la palabra el concejal del grupo Popular, Sr. Gómez y pregunta que cuándo va a realizarse la reunión para solucionar el asunto del alquiler de las casas a ciudadanos rumanos. El Sr. Alcalde responde que el dueño de una de las casas alquiladas le ha visitado y que tras indagaciones de la policía y del arquitecto técnico, efectivamente en esa casa no conviven más personas de las previstas, sino cuatro vecinos. Señala que el arquitecto ha informado que la casa no está apta para vivir, asi que se les ha avisado para que en un plazo de quince días tomen medidas y siguiendo las instrucciones del mismo se llegue a una solución. Informa que desde Alcaldía se estará llevando un seguimiento para que la ordenanza de convivencia se aplique y que se sancione en aquellos supuestos en los que la misma se incumpla; con el fin de favorecer la convivencia de los vecinos del edificio.
Continua exponiendo que él personalmente ha visitado la vivienda y avisado a los vecinos del deber de llevar un comportamiento cívico si no quieren enfrentarse a sanciones. De las averiguaciones se deduce que no existen comportamientos inadecuados como tal, sino que la alta graduación del timbre de voz del alquilado genera malestar a los vecinos, dando lugar a una situación desagradable que ha derivado incluso en la intervención del sargento de la Guardia Civil, el cual reconoce que ante esta circunstancia esta institución no puede intervenir.
Asimismo informa que tras el aviso del arquitecto, parece que hay voluntad de solventar la situación adoptando las medidas que se les ha indicado.
Por otra parte, el concejal Sr. Fernández Cangas señala que en la Travesía Pedro Monago existe un contenedor de residuos sólidos urbanos que parece ser que está roto y que da lugar a suciedades y manchas derivadas de los líquidos contenidos en los citados residuos, así que solicita que esa solución se resuelva.
El Sr. Alcalde señala que puede ser porque el tapón no está bien cerrado, pero no obstante se irá a resolverlo.
El citado concejal solicita aclaración de si los suministros reflejados en los contratos menores van destinados a una pista de pádel o de tenis. Se aclara que es pista de pádel. Igualmente solicita información sobre las resoluciones de personas empadronadas indebidamente y pregunta por qué es tan frecuente esta situación. El Sr. Alcalde señala que se debe a los trámites propios de la acción de actualización del padrón municipal que desde el Ayuntamiento se está llevando a cabo.
Por último, el Sr. Fernández Cangas, solicita información sobre el estado en el que se encuentra el expediente de la trabajadora municipal Dª. Matilde Tena, a lo cual, el Sr. Alcalde responde que su baja finalizó en el mes de mayo y que la misma ha sido renovada por seis meses más; los cuáles les han sido concedidos.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Presidente levanta la sesión siendo las 21:45 horas del día en que comenzó, de lo que se extiende la presente acta.
Arroyo de San Serván a 31 de julio de 2019